ELUDIR RESPONSABILIDAD PENAL EN LA EMPRESA

ELUDIR RESPONSABILIDAD PENAL EN LA EMPRESA

¿Como evitar la responsabilidad penal en una empresa? El contar con un Plan de Prevención de Riesgos Penales  puede servir como ATENUANTE O EXIMENTE:

Como ATENUANTE, si antes de cometer el delito la empresa no contaba con un Plan de Prevención de Riesgos Penales, pero una vez cometido el mismo la empresa implementa un modelo en el seno de su empresa. En éste caso el Juez lo tendrá como atenuante de la posible pena impuesta.

Como EXIMENTE, si se comete un delito en la empresa, y ésta cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Penales eficaz, el cual se ha vulnerado. En éste caso el Juez lo considerará como un eximente de la pena, dirigiendo el procedimiento iniciado al autor del hecho delictivo.

¿CÓMO EXIMIR DE RESPONSABILIDAD PENAL A SU EMPRESA?

Será necesario cumplir con los requisitos y condiciones necesarios que exige el Código Penal :

SI EL DELITO FUESE COMETIDO POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHOpor aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica , estén autorizados para tomar decisiones.

– La empresa debe de haber  adoptado y ejecutado con eficacia, antes  de la comisión del delito, Plan de Prevención de Riesgos Penales  es decir, modelos de organización y gestión que incluyen las  medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos  o para reducir el riesgo de su comisión.

Supervisar con eficacia el cumplimiento del modelo de  prevención,  confiada esa función a un órgano de la persona jurídica con  poderes autónomos de iniciativa y de control  o Compliance officer, independiente al órgano de administración. NOTA: (Las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, es decir, aquellas  que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2ª  podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración)

– Que el/los autor/es individual/es del delito lo haya o hayan cometido eludiendo fraudulentamente  EL PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS o COMPLIANCE PENAL.

– Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus  funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.

SI EL DELITO SE COMETE  POR QUIENES, ESTANDO SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

– La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

¿CÚAL ES EL CONTENIDO QUE DEBE DE TENER UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES?

En cuanto al contenido  del Plan de Prevención de Riesgos Penales deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

– Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

– Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

– Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

– Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

– Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

¿ESTÁ DISPUESTO A ASUMIR LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CONDUCTAS DE SUS EMPLEADOS?

 

 

 

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