¿Afectado por «promociones fantasmas»?

¿Afectado por «promociones fantasmas»?

¿Compró una vivienda en promociones sin iniciar o terminar, y la promotora está declarada en concurso de acreedores?

 

¡No todo está perdido!

¡Existen posibilidades de recuperar lo entregado!

 

Nuestro alto tribunal continua pronunciándose respecto a la responsabilidad de las entidades que avalaron o percibieron cantidades entregadas para la compraventa de viviendas, al amparo de la LEY 57/68, de 27 de Julio, hoy LEY 20/2015, de 14 de Julio.

En lo que va de año ya contamos con varias Sentencias a favor del comprador:

1. Sentencia del Tribunal Supremo  de 9 de marzo de 2016,

2. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016,

3. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2016 y

4. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2016.

A la gran mayoría de afectados por promociones fantasmas no les entregaron un aval individual sobre las cantidades entregadas a cuenta, impidiéndole recuperar su dinero.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo deja claro, STS en Pleno de 23 de septiembre de 2015:

El comprador no tiene por qué conocer que a pesar de entregarle copia del aval colectivo a la firma del contrato, este todavía debe recibir el aval individualizado quedando a merced de la mayor o menor diligencia del promotor solicitar los concretos certificados o avales individuales. 

Por ello, en atención a la finalidad tuitiva de la norma, se considera que es posible entender directamente cubierto el riesgo a través de la póliza colectiva, sin que antes se haya emitido un certificado individual, respecto de lo que no tiene responsabilidad el comprador. Así mismo, la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación del avalista o asegurador de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta.

Ahora bien, ¿Y para el caso de que no exista póliza colectiva concertada? ¿Quién respondería?

Para estos supuestos también hay doctrina al respecto:

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015:

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

En conclusión extraemos lo siguiente:

La entidad o aseguradora responderá ante los compradores bien por ser avalista de las cantidades entregadas a cuenta o  perceptora de las mismas.

¡Contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso!

promociones fantasmas

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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