APLAZAMIENTO DE DEUDA A EMPRESAS EN CONCURSO

APLAZAMIENTO DE DEUDA A EMPRESAS EN CONCURSO

El aplazamiento del pago de las deudas por el mero hecho de que una empresa se encuentre en concurso de acreedores, NO podrá denegarse por parte de Hacienda, y nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello. 

Nos encontramos con el siguiente pronunciamiento por parte de nuestro TS, pues él mismo considera que ésta situación – la de estar en concurso de acreedores– no supone que la empresa  no pueda o se vea impedida definitivamente para hacer frente a sus obligaciones económicas, y  por ello denegarle el aplazamiento de deuda. 

El TS ha determinado lo expuesto en base al siguiente procedimiento:

Nota:  Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal la que estima el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda por denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

Los fundamentos de hecho por el que se justifico Hacienda a la hora de denegarle el aplazamiento es por que TR Hoteles atravesaba dificultades económico-financieras de carácter estructural, y no transitorio, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, lo cual le impediría hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento, una decisión que avaló tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Audiencia Nacional.

El Fallo del Tribunal Supremo para  estimar el recurso planteado por la Hotelera , se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso voluntario de acreedores, considerando que esta circunstancia «no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural».

El TS ha determinado que en base al art 65.1 de la Ley General Tributaria , se debe autorizar el aplazamiento del pago de tributos, siempre a previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuarlo en los plazos establecidos.

 

Es más, es considerado en base a dicho articulo como un derecho del contribuyente, el cual puede acogerse siempre que el contribuyente cumplan con los requisitos que el legislador establece  No siendo competente  la Administración para decidir o valorar si concurren dichos requisitos.

Según el Supremo  «un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas«, por lo que ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

BIOGRAFÍA:

– www.expansión.com

– Ley General Tributaria.

 

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