¿ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O DE LOCAL DE NEGOCIO?

¿ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O DE LOCAL DE NEGOCIO?

CONOCER LA IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE AMBOS CONTRATOS

En el ejercicio de nuestra actividad, en ocasiones nos encontramos tomando decisiones cuyos efectos legales, es más que aconsejable conocer con anterioridad, como la firma del contrato de arrendamiento donde tenemos previsto ejercer la actividad profesional o comercial.

Este tipo de acuerdos, se pueden adoptar de distintas formas, dependiendo del uso que se le dará al bien arrendado o, de lo que ya se encuentre instalado en el mismo.

En este sentido, es fundamental distinguir entre dos tipos de contratos bastante comunes:

            Los contratos de Industria y

            Los contratos de Local de Negocio.

Respecto al Contrato de Industria:

 El Tribunal Supremo considera que el objeto está determinado por un doble componente, por un lado, el local, como soporte material y, por otro, el negocio o empresa instalada y que se desarrolla o puede desarrollar en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial.

Por lo tanto, lo que se cede en este tipo de contrato de arrendamiento de industria es el uso de cualquier elemento que sea indispensable para la explotación de un negocio, tales como maquinaria, mobiliario, fondo de comercio o licencias de actividad.

En el arrendamiento de Local de Negocio:

No forma parte del contrato el negocio, sino únicamente se cede el goce o uso de un local sin actividad. Este arrendamiento de local está sujeto a lo pactado en el contrato y a lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En cambio, en los arrendamientos de industria, el contrato se sujeta por lo dispuesto por la voluntad de las partes y supletoriamente, por lo establecido en los arts.1546 y siguientes del Código Civil.

¿CÓMO DISTINGUIRLOS?

Lo esencial para poder calificar un contrato como de arrendamiento de industria está en que la voluntad de las partes sea la de ceder una unidad patrimonial de la que forman parte una serie de elementos materiales e inmateriales, determinantes para el ejercicio de una actividad, que esté funcionando al tiempo de su celebración o que sea apta para hacerlo, esto es, en palabras del Tribunal Supremo que

 «el objeto contractual haya sido creado por el arrendador (…) sin que sea menester  (…) que tal empresa o negocio se encuentre en actividad al tiempo de la celebración del contrato, sino que basta que se haga entrega al arrendatario de los componentes para que la industria funcione.»

Comprender la diferencia entre estos dos contratos es crucial porque las obligaciones y responsabilidades derivadas de cada uno son muy diferentes.

Por lo tanto, antes de firmar cualquier contrato, es esencial entender completamente su naturaleza y los compromisos que implica. Esto ayudará a prevenir malentendidos, conflictos y posibles problemas legales en el futuro.

 

Aspectos legales y cláusulas importantes:

Es fundamental entender y redactar adecuadamente al caso concreto, cláusulas como la duración, las condiciones de rescisión, las obligaciones de las partes o, los derechos de subarriendo, que deben ser analizadas cuidadosamente para proteger los intereses de ambas partes y evitar conflictos futuros.

En Jiménez Tejada y Asociados Abogados, estamos a tu disposición para ofrecerte asesoramiento experto.

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho empresarial está preparado para analizar tus necesidades específicas y ayudarte a redactar y negociar contratos, que se ajusten a tus objetivos y proteger tus derechos.

Recuerda, cuando se trata de asuntos legales, siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal antes de firmar.

Contáctanos y permítenos guiarte en la gestión de tus contratos y decisiones comerciales, protegiendo tus intereses y permitiéndole enfocarse en el crecimiento y éxito de su actividad.

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