BONOS CONVERTIBLES = PRODUCTO DE RIESGO

BONOS CONVERTIBLES = PRODUCTO DE RIESGO

EL SUPREMO VUELVE A DECLARAR EL ALTÍSIMO RIESGO DE ESTE TIPO DE PRODUCTOS

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al usuario de servicios de bancarios según Sentencia de 17 de junio de 2.016.

En esta ocasión, el Alto Tribunal ha condenado a una entidad financiera a devolver 1.585.178,14€, cantidad invertida por un grupo empresarial en bonos convertibles en acciones.

La decisión que ha motivado el fallo condenatorio se basa principalmente en los siguientes motivos:

1. La entidad no cumplió con los criterios de transparencia exigidos por la normativa aplicable, referente a los deberes de información.

2. Consecuencia de lo anterior, se presume vicio del consentimiento en lo relativo a la contratación por desconocer el usuario los riesgos de la operación.

Antes de profundizar en la citada sentencia, hemos de detallar qué son los bonos convertibles y cuáles son los efectos que despliegan.

Los bonos convertibles son títulos de deuda, emitidos normalmente por entidades financieras con el objetivo de conseguir financiación. De esta manera, una vez lanzados al mercado los suscriptores o compradores de los mismos obtienen un derecho de crédito frente al emisor, cuya fecha de cobro se determina expresamente y al capital invertido han de añadirse los intereses devengados, que variarán según la situación de la entidad en los mercados financieros.

Si hablamos de bonos convertibles en acciones, ello significa que en un momento determinado (vencimiento), éstos serán canjeados por acciones de la entidad emisora, cuyo valor nuevamente dependerá del estatus financiero de la misma según el mercado en el que opere.

Ahora bien, ¿Dónde se encuentra el riesgo de estos productos?

1. El capital invertido no se encuentra garantizado.

2. La rentabilidad depende siempre de la situación económica de la entidad financiera, resultando sumamente variable.

Teniendo en cuenta la prolongada situación de crisis que hemos padecido estos últimos años las inversiones financieras han decaído completamente, lo que ha supuesto para los pequeños, medianos y grandes inversores soportar enormes pérdidas.

Asimismo y de manera general, los tribunales de justicia fallan la gran mayoría de las veces a favor de los afectados no por el perjuicio en sí, sino por entender que los bancos y cajas comercializadores de estos productos no llegaron a informar de manera previa, clara y real de los riesgos a asumir por parte de los suscriptores y por tanto no prestaron verdadero consentimiento, amén de haber procedido a una colocación masiva sin tener en cuenta los perfiles de los usuarios y la consecuente aptitud de éstos para acometer inversiones complejas de renta variable.

En lo que al cumplimiento del deber de información se refiere, la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores  obliga  a las entidades comercializadoras de los productos complejos a realizar los siguientes pasos en el momento de ofrecerlos:

– Informar al cliente en detalle sobre el producto en sí, facilitándole un folleto explicativo de la emisión y detallando sus características.

– Realizar al potencial suscriptor o comprador sendos test evaluadores de sus conocimientos y objetivos, más concretamente:

Test de Idoneidad: se evalúan los conocimientos del cliente en materia financiera y los objetivos que pretende con sus inversiones. Aquí se establece si el cliente es minorista o profesional.

Test de conveniencia: trata de establecer el producto que más se adecua al perfil del inversor.

– Explicar al inversor exhaustivamente los riesgos del producto, ofreciéndole simulaciones con diversos escenarios del desarrollo de la inversión a lo largo del tiempo.

Expuesto lo que antecede y a modo de conclusión, este tipo de productos conlleva un riesgo altísimo y  a juicio de los tribunales de nuestro ordenamiento jurídico debe reservarse a inversores avezados que se encuentren habituados a operar de forma asidua en los mercados y por ende, a correr riesgos a corto y medio plazo.

Enlaces de Interés:

–  Sentencia del Tribunal Supremo sobre bonos convertibles

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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