¿CANCELACIONES O RETRASOS EN SU VUELO? ¿ AFECTADO POR DICHA SITUACIÓN?
Según la última y reciente sentencia del TJUE de 17 de Septiembre de 2015, sobre el asunto C-257/14, determina que los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros por cancelación de vuelo o grandes retrasos aún cuando se deban a problemas técnicos, como reparación o cambio de piezas defectuosas.
Sólo podrán exonerar su responsabilidad si la situación se clasificase de «extraordinarias» , consideradas como aquellas que guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.(huracán, tormentas tropicales, huelgas, grandes nevadas, nube de cenizas, casos graves de inestabilidad política , Vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, Actos de sabotaje, o Terrorismo…)
El TJUE recuerda que las circunstancias que acompañan al surgimiento de problemas técnicos sólo podrán calificarse de «extraordinarias» cuando guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escape al control efectivo de éste debido a su naturaleza u origen.
En situación de encontrarse ante la cancelación o retraso de su vuelo por causa que no sean extraordinarias, usted tiene derecho ademas de Ser informado sobre compensación y asistencia.
– A ser reembolsado o a optar por un transporte alternativo. Usted podrá elegir entre las siguientes alternativas:
1. Reembolso en siete días del coste íntegro del billete, en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
2. Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápido posible.
3. Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
– Atención y asistencia. la compañía aérea está obligada a ofrecer gratuitamente, a los pasajeros afectados por la cancelación, comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario, la realización gratuitamente de dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos. Así como a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, si el transporte alternativo es como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, siendo necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
– Compensación. Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo (NOTA: Las cuantías de la compensación serán en función de la antelación con la que nos avisen de la cancelación, la diferencia horaria respecto a la salida y llegada previstas y según la distancia del vuelo que teníamos previsto realizar).
Si usted ha sufrido algún perjuicio económico cuantificable derivado de la cancelación del vuelo como por ejemplo, la conexión con otros vuelos o la reserva de un hotel, podremos igualmente reclamarlo a la compañía aérea.
BIOGRAFÍA:
– Noticiasjuridicas.com
– Sentencia TJUE de 17 de septiembre de 2015.
– Unión de consumidores.