Las Comisiones por Devolución de efectos impagados no constituyen un nuevo servicio, carecen de causa y su cobro es indebido

Las Comisiones por Devolución de efectos impagados no constituyen un nuevo servicio, carecen de causa y su cobro es indebido

Descontó efectos y estos les fueron devueltos por impago, puede recuperar los importes que el banco le cobró como comisión de devolución.

El cobro de la comisión por devolución de efectos impagados ha sido declarado improcedente por Juzgados y Tribunales, siendo el primer y fundamental argumento en el que se basan, la inexistencia de causa. Ya que el cobro de la misma contraviene lo estipulado en la Norma Tercera de la “Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de Septiembre, de Entidades de crédito, transparencia de las operaciones y protección de la clientela la cual afirma: “Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no solicitados o aceptados en firme por el cliente”. Y también la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989: «En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos

No puede entenderse que el riesgo que supone la devolución por impago del efecto se pueda compensar con comisiones ya que, por un lado, es bien sabido que financieramente tal hecho lo cubre la comisión de gestión y el tipo de interés del descuento, y por otro, que como bien afirma la CBE 8/1990, las comisiones pagan servicios específicos prestados por la entidad, y la devolución no es un servicio específico a parte de la gestión de cobro. Es decir, el impago no es sino una consecuencia más de la gestión de cobro, que ha sido ya retribuida a través de los intereses y comisiones del descuento.

Es más, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se ha manifestado en múltiples ocasiones sobre el cobro por las entidades financieras de comisiones de devolución, como en su resolución nº 2227/01 relativa al cobro de comisiones indebidas señaló: «Tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones este Servicio, las entidades registran unas tarifas de comisiones en el Banco de España, no pudiendo cargar cantidades superiores a las registradas o a las que se deduzcan de las condiciones contractuales, si estas fueran menores. Ello, sin embargo, tampoco significa que se deban cargar, necesariamente y con carácter automático, las comisiones registradas, las cuales tienen, al amparo de la normativa vigente, la condición de máxima. Las entidades deban adecuar las comisiones repercutidas a los servicios ciertamente prestados, sin que el criterio de libertad de registro, consagrado por aquella normativa, pueda utilizarse para legitimar situaciones de abuso o desequilibrio»Y en otras resoluciones ha indicado lo siguiente: Las entidades de crédito pueden y deben, al amparo de la normativa sobre transparencia bancaria, registrar en el Banco de España unas tarifas de comisiones y gastos. Ahora bien, el hecho de que dichas tarifas queden registradas no implica, sin más, que puedan aplicarse indiscriminadamente a todas sus operaciones. Es responsabilidad de cada una de las entidades procurar que la repercusión de comisiones a los clientes responda a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, sin que el criterio de libertad de registro, pueda utilizarse para legitimar situaciones de abuso o desequilibrio”.

En definitiva, la comisión de devolución no corresponde a un servicio prestado, ya que el servicio contratado es el de gestión de cobro de los efectos mercantiles, cedidos mediante la entrega de las remesas de efectos, y su resultado puede ser el pago efectivo, o su devolución.

En este sentido contamos con múltiple jurisprudencia, de la que destacamos en este blog, los pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Málaga, y su contenido más relevante:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en su Sección. 4ª, -contra Banco Popularel 21 de febrero de 2012,  que dice:

“Dentro de las exigencias materiales, se incluye el principio de efectividad, que establece como criterio básico para enjuiciar la licitud del cobro de comisiones el que éstas respondan a servicios efectivamente prestados. D.- También se explicita, entre las exigencias materiales de las comisiones bancarias, que éstas deben respetar el principio de voluntariedad o aceptación, quedando prohibidas las comisiones no aceptadas o solicitadas en firme por el cliente.

  • Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 29 marzo de 2011, destacamos de ella:

[….] el mero hecho de comunicar por el Banco al descontatario el impago del efecto no es nuevo servicio ajeno al propio contrato de descuento y cobro de efectos, que ya tiene su justa retribución en las comisiones de gestión o de cobro, así como en el importante tipo de interés del propio descuento.

[…]Y aun existiendo pacto expreso para el cobro de una comisión, la misma no puede ser exigible al no corresponderse con un servicio verdaderamente prestado, y es que la devolución del efecto impagado es un acto integrado dentro de la propia gestión de cobro, ya remunerada por la comisión de descuento, sin que sea procedente el cobro de una comisión para el caso de que se produzca el impago, que, además, no es imputable al cliente.

  •  Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, en fecha  28 de abril de 2011, por la que nuevamente se pronuncia la Sección 4ª de esta manera: 

“[…] las comisiones por devolución no pueden quedar amparadas en el principio de libertad contractual consagrado en el Art. 1255 CC, porque carecen de causa que las justifique ex. Art. 1274 y 1275 CC, ya que el mero hecho de comunicar por el Banco al descontatario el impago del efecto no es un nuevo servicio ajeno al propio contrato de descuento y cobro de efectos, que ya tiene su justa retribución en las comisiones de gestión o de cobro, así como en el importante tipo de interés del propio descuento

 

Este despacho ha llevado la dirección letrada de múltiples demandas frente a entidades que cobraron de manera indebida comisiones de devolución, de las cuales, todas han sido estimadas a favor del cliente, como por ejemplo la Sentencia del  Juzgado  de Primera instancia e instrucción Nº3 de Antequera. (Adjunta en enlaces de interés).

 

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Enlaces de Interés:

comisiones por descuento  de efectos impagadosSentencia Primera Instancia e Instrucción nº3 de Antequera. Comisiones por devolución de efectos impagados.

 

 JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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