Dudas tras la Sentencia dictada por el TJUE sobre las Cláusulas Suelo

Dudas tras la Sentencia dictada por el TJUE sobre las Cláusulas Suelo

Tras recibir la gran esperada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando  efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo al momento en el que comenzó a surtir efecto la misma, y no hasta el 9 de mayo de 2013 como el Tribunal Supremo fijó en su tan famosa y referida Sentencia, ha sentado como jarro de agua fría a las entidades bancarias, las cuales deberán aprovisionarse ante el impacto económico.

Asimismo, son muchas las dudas que siguen sin respuesta para los consumidores afectados.

¿La banca devolverá directamente el dinero? ¿Será necesario negociar con cada entidad? ¿Tendrá que litigar en la justicia para ver resarcidos sus derechos? ¿La sentencia afecta incluso a hipotecas amortizadas? ¿Habrá que tributar ante Hacienda, de nuevo? ¿Qué pasa con quienes llegaron a un acuerdo con el banco para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas y renunciaron a llevar a cabo acciones judiciales en el futuro para reclamar más dinero? ….

En primero lugar, hemos de aclarar que la resolución del TJUE no implica una devolución automática del dinero cobrado de más, si su entidad no se lo devuelve por iniciativa propia, tendrá  que acudir a la vía judicial,  eso sí, contando ya con el respaldo del TJUE.

Aquellos que iniciaron en su día acciones judiciales, y obtuvieron una resolución judicial, se añade una dificultad, la de cosa juzgada. En dicho supuesto, habrá que analizar el caso concreto.

En segundo lugar, las hipotecas amortizadas y ya liquidadas, les afecta también la resolución. Habrá que determinar y reclamar sólo los intereses pagados en los recibos mensuales que hayan sido cobrados de más por las financieras, por imponer unos tipos más elevados de los que realmente correspondería dependiendo de cómo estuviera la suma del euríbor y el diferencial en cada momento.

La recuperación del dinero produce efectos fiscales, y por ello, habrá de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria si en su momento se desgravó en el IRPF la hipoteca por adquisición de vivienda habitual.

Por último, si fue uno de tanto, que alcanzó un acuerdo con el banco, no todo está perdido. Contamos con sentencia que han comenzado a declarar nulos los acuerdos extrajudiciales alcanzados con las entidades, en concreto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, declarando que los acuerdos en los que los clientes renuncian a demandar a la entidad a cambio de una rebaja en el suelo de la hipoteca o a cambio de eliminar dicha cláusula, son nulos.

Jiménez Tejada & Asociados, Abogados cuenta con un equipo especializado en la materia, no dude en contactar con nosotros, y le asesoraremos sin compromiso.

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