Clausula de vencimiento anticipado declarada nula por el Supremo

Clausula de vencimiento anticipado declarada nula por el Supremo

¿Tiene su contrato de préstamo o hipotecario clausula de vencimiento anticipado? 

Este tipo de clausulas son aquellas que facultan a las entidades banacarias a poder exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo hipotecario por falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.

¿Está inmerso en un proceso de ejecución? 

El Supremo a finales del año pasado se pronunció y fijó doctrina en su Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, donde nos dice que «la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013, haciendo mención al conocido Asunto Aziz«.

Con ello pretende decir que aún siendo esta clausula valida, la misma puede ser considerada abusiva, y por tanto nula, siempre que no cumpla con los requisitos exigibles, es decir, habrá que analizar las circunstancias  del asunto, para tal determinación.

Asunto AZIZ: 

El TJUE, en el caso del señor Aziz y la entidad Cataluyacaixa, aplicó la Directiva Europea 93/13/CEE en materia de protección del consumidor, permitiendo al juez suspender una ejecución hipotecaria y examinar las cláusulas del contrato firmado entre el consumidor y la entidad financiera para determinar si son abusivas. En el asunto AZIZ lo eran y se declararon nulas fijando la deuda en la suma de las cuotas impagadas, más interesas, en lugar del total del crédito por el que pretendía la entidad ejecutar.

El alto Tribunal en su sentencia de 23 de diciembre, desestima los recursos planteados por las dos entidades bancarias, declarando nulas  las clausulas estipuladas en dichos contratos al considerar que no superaban los estándares exigibles, tales como:

1. No modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo,

2. No permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, o una resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.

No obstante, la Sentencia precisa que el mero hecho de que se estime nula una clausula de vencimiento anticipado no significa el automático sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, no se debe interpretar esta sentencia de modo general, sino que hay que estar a las circunstancias de caso.

Otras clausulas abusivas

Además de considerar nulas las clausulas de vencimiento anticipado, la sentencia también se pronuncia sobre la nulidad de las clausulas siguientes:

1. Cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

2. Clausulas que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago.

3. Clausulas que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco;

4. Clausulas que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

¡¡Todas son abusivas y por tanto, NULAS!!

REVISAR SU CONTRATO DE PRÉSTAMO O HIPOTECARIO 

BIOGRAFÍA:

-www.poderjudicial.es 

 

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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