REVOCACION CIF

El Boletín Oficial de Estado (BOE) que publica el 5 de abril el Real Decreto 249/2023 recoge, entre otras cuestiones fiscales, nuevos supuestos que permitirán a la AEAT, quitar la identidad a una empresa y dejarla sin posibilidad de operar, esto es, a efectos prácticos, ni podrá enviar una factura, ni pedir una ayuda, ni, en definitiva, realizar cualquier otro tipo de trámite.

¿Cuál es la finalidad? Controlar la actividad de los pequeños negocios.

Según el Real Decreto 249/2023, «respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación».

Las causas por las que Hacienda pueden revocar el NIF a los autónomos en 2023, son además de las que ya estaban establecidas, como, por ejemplo, la eliminación del NIF en caso de no haber presentado en tres ejercicios consecutivos algunos impuestos como el de Sociedades, ahora se suman otros supuestos relacionados con las obligaciones contables.

Desde ahora, con la entrada en vigor de este Decreto, la Agencia Tributaria podrá revocar el NIF a los autónomos en cualquiera de sus actuaciones, sin necesidad de que sea una inspección relacionada con las obligaciones censales, cuando constate, que se ha incumplido la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, durante cuatro ejercicios seguidos.

Cuando los negocios dejan de cumplir la obligación de depositar sus cuentas anuales suele ser por dos motivos: o bien por que el empresario no está al frente de la sociedad, no cerró correctamente la empresa y ha desatendido sus obligaciones; o bien, porque esa sociedad se ha creado expresamente para llevar a cabo algún tipo de fraude tributario, como crear falsas facturas para poder deducir el IVA. En ambos casos, el negocio ya no podría hacer «nada» porque si saliera su nombre reflejado en alguna operación, automáticamente, aparecería su nombre en el sistema y se le requeriría a él o, al cliente, para hacer una inspección.

Además, la Agencia Tributaria ya establecía en los artículo 146 y artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, cuando la Administración tributaria puede revocar el NIF asignado de un negocio. Los supuestos serían los siguientes, cuando:

  • Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
  • No hubiese presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica, ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
  • Hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración Tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

Doble objetivo de la revocación del NIF: limpieza del censo y lucha contra el fraude fiscal

Por tanto, no hagas “un mal cierre de tu pequeño negocio” no bajes la persiana sin un correcto proceso de finalización de la actividad, evita las consecuencias negativas que ello puede traerte, asesórate bien y busca un experto en la materia que te ayude a concluir la actividad, sin más problemas que los que ya de por sí te habrán llevado al cierre.

En Jiménez Tejada Abogados podemos darle el asesoramiento que necesita. No dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.

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