La Ley De Segunda Oportunidad Para Particulares Y Autonomos

La Ley De Segunda Oportunidad Para Particulares Y Autonomos

Unos de los más afectados por las crisis económicas, como es la actual, son los particulares y los autónomos, la Ley Concursal, modificada por la denominada Ley de Segunda Oportunidad, contempla dos procedimientos, que favorecen a estos deudores, teniendo en cuenta los derechos de los acreedores, de modo que se permite dar una segunda oportunidad a quienes, por circunstancias sobrevenidas, no pueden hacerse cargo del cumplimiento de sus obligaciones.

Gracias a esta de Ley de Segunda Oportunidad quienes están sobre-endeudados, tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores, de este modo se modula la responsabilidad patrimonial universal recogida en el articulo 1911 del Código Civil.

  • Bien renegociando sus deudas, a través de los llamados acuerdos extrajudiciales para el pago,
  • o incluso cancelándolas, mediante la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Mediante el primero, “acuerdo extrajudicial de pago” se permite al deudor, persona natural, que se encuentre en un estado de insolvencia actual o inminente, renegociar las condiciones de la deuda con sus acreedores, a salvo de los créditos de derecho publico, que no podrán ser incluidos en este procedimiento y por tanto, seguirán debiéndose, esto es la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, deudas de Ayuntamientos o, de tu comunidad Autónoma.

Los requisitos necesarios para ello son:

  • Particulares y autónomos que lleven a cabo una actividad empresarial.
  • Insuficiencia de patrimonio para hacer frente a las deudas.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
  • Y buena fe del deudor.

Procedimiento

Se trata de un procedimiento que se inicia extrajudicialmente mediante formulario normalizado que contiene un plan y un calendario de pagos y, en el que se solicita el nombramiento de un mediador concursal.

Una vez aceptado el cargo por el mediador concursal se remitirá a los acreedores la propuesta de refinanciación del deudor, los acreedores, quienes podrán presentar propuestas alternativas, y el mediador convocará a una reunión entre todos ellos, para debatirla y aceptarla en su caso.

Una vez celebrada la reunión, el acuerdo se considerará aceptado siempre que se alcancen los umbrales de voto favorable recogidos en el articulo 237 L Concursal, sin perjuicio de su posible impugnación posterior.

Efectos

  • Los acreedores afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar nuevos procesos de ejecución contra el deudor por deudas anteriores.
  • El deudor podrá pedir la cancelación de los embargos por deudas anteriores.
  • Los créditos quedaran aplazados, remitidos o extinguidos según lo pactado.

Cumplimiento e incumplimiento

Si el acuerdo es cumplido por el deudor íntegramente, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial y se publicará en el Registro Publico Concursal. En caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo alcanzado por el deudor y sus acreedores el mediador concursal instará el Concurso de acreedores.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Por su parte, el beneficio de exoneración de deudas podrá solicitarse en aquellos casos en los que el deudor haya ido a concurso de acreedores directamente y una vez haya finalizado el mismo, ya que se refiere exclusivamente a las deudas que no hayan sido satisfechas tras la conclusión del proceso concursal, ya sea por liquidación de la totalidad del patrimonio del deudor o, por insuficiencia de masa activa.

Solicitud del beneficio

Aquí la solicitud se presenta ante el Juzgado Mercantil que resulte competente y, donde el presupuesto de “buena fe” es esencial y, dándose traslado a los acreedores, quienes podrán aceptar u oponerse. En el primero de los casos, el beneficio será concedido con carácter provisional y se declarará la conclusión del concurso. En caso de oposición de los acreedores se tramitará incidente concursal.

Concedido el beneficio con carácter provisional quedarán canceladas las deudas anteriores, excepto las de derecho público igual que en el supuesto anterior.

El carácter provisional de la concesión faculta a los acreedores a solicitar la revocación del mismo, cuando concurra alguno de los presupuestos establecidos al efecto en la ley concursal.

  • Incumplimiento del plan de pagos.
  • Existencia de ingresos o bienes que se han ocultado.
  • Mejora de la economía del deudor, de modo que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

Si la exoneración no afectase a la totalidad de las deudas, sino sólo a parte de ellas, el deudor habrá de pagar las no incluidas en la exoneración, en el plazo de cinco años, a contar desde la conclusión del concurso, salvo que se trate de deudas con un plazo de vencimiento posterior.

Si transcurridos esos 5 años desde la conclusión del concurso, no se hubiera procedido a la revocación del beneficio, el Juez del concurso reconocerá, a solicitud del deudor, el carácter definitivo de la exoneración del pasivo.

Por ultimo, si ya te acogiste antes a la ley de segunda oportunidad, y ya fuiste declarado en concurso, y te has beneficiado de la exoneración del pasivo insatisfecho, habrán de transcurrir como mínimo 10 años hasta la declaración de un nuevo concurso para que, en este segundo, puedas volver a solicitar este beneficio.

Maria del Mar Jimenez Tejada.

 

 

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