LAS NUEVAS CLÁUSULAS SUELO

LAS NUEVAS CLÁUSULAS SUELO

A VUELTAS CON LOS LÍMITES A LA VARIACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. LAS NUEVAS CLÁUSULAS SUELO

Como se viene observando en el actual contexto económico, la situación de los tipos de interés resulta bajista hasta el punto de que el índice de referencia Euribor (Europe Interbanking Offered Rate), que normalmente es el más común para referenciar los préstamos hipotecarios, se ha situado en mínimos históricos.

Concretamente, éste se encuentra en la actualidad en un 0,010%, lo que ha llevado a las entidades financieras a tomar medidas para evitar que siga aumentando el abaratamiento de las hipotecas, que eventualmente podría generarles pérdidas y en todo caso el cese de la percepción de beneficios en lo que a esta clase de operaciones se refiere.

Tales medidas se refieren al alargamiento del período de interés fijo, que en algunas entidades comienza a fijarse durante las tres primeras anualidades del préstamo, pero lo más llamativo es que de forma simultánea comienzan a imponerse estipulaciones limitativas a las bajadas de tipos de interés del 0%, coloquialmente conocidas como cláusulas suelo”.

Como hemos expuesto anteriormente, las continuas caídas de los tipos de referencia hacen temer que éstos puedan llegar a situarse en cifras negativas, suponiendo forzosamente disminuciones significativas de los tipos aplicables, y por ende de los beneficios a percibir por los bancos y cajas de ahorro.

¿Cómo funcionan estas limitaciones?

Supongamos que hoy firmamos un préstamo hipotecario en el que se establezca el Euribor como tipo de interés de referencia, al que ha de sumarse un diferencial de 1,75%.

Teniendo en cuenta el valor actual del Euribor (0,010% en abril de 2.016), el tipo de interés a abonar sería del 1,75%+0,010%= 1,76%.

No obstante lo anterior, supongamos que el valor atribuido al citado índice siguiera cayendo, hasta por ejemplo situarse en -1%; 1,75%-1%= 1%, ya se estaría dando una disminución del interés a percibir por la parte prestamista.

Ello resulta evitable con la fijación de la cláusula mínima del 0% más el diferencial pactado, por lo que el interés mínimo a abonar sería del 1,75% durante toda la vida del préstamo, variable únicamente al alza.

¿Son abusivas estas nuevas modalidades limitativas?

Completamente, puesto que las entidades de esta manera se están asegurando un beneficio mínimo si cae el mercado, y siempre en detrimento de la parte prestataria que no puede beneficiarse de las bajadas que puedan llegar a producirse.

Es más, en estos contratos jamás se establece una cláusula limitativa a la subida de los tipos equiparable a la anterior y que llegue a proteger a los deudores hipotecarios en caso de las subidas del tipo.

Llegados a este punto, cabe destacar que la abusividad no radica únicamente en que las entidades se aseguren de obtener una ganancia mínima al poner topes a las bajadas de tipos y cobrar los préstamos a estipendios que se encuentren por encima del valor de mercado; sino que dichas estipulaciones revisten las siguientes características:

– Se trata de cláusulas incorporadas genéricamente a los contratos de préstamo.

– Se encuentran prerredactadas para incluirlas en los mismos.

– Son impuestas por las entidades, no resultando objeto de negociación previa alguna.

– Las entidades se abstienen de informar sobre el alcance y efectos de las mismas, tanto en la fase precontractual como en la firma del contrato.

– Se enmascaran dentro del clausulado de los contratos de préstamo, por lo que su correcta comprensión se dificulta.

Así pues, para evitar estas situaciones resulta recomendable acudir a varias entidades y comprar las distintas modalidades de financiación ofertadas en cada una.

Una vez escogida la entidad, los peticionarios deben solicitar una hoja con las condiciones financieras de manera previa a la celebración del contrato, exigiendo al personal explicaciones sobre las mismas.

También viene siendo relevante que, con una antelación de tres días a la firma de la escritura de préstamo, existe el derecho de acudir a la notaría y solicitar una revisión de la misma, a fin de examinar las cláusulas.

La conclusión extraíble del presente post es que los usuarios de banca deben ejercer sus derechos de acceso a la información, y las entidades deben cumplir con el deber de transparencia de informar minuciosamente respecto a lo que se les solicite.

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