¡Los Bancos deben informarnos sobre sus productos!

¡Los Bancos deben informarnos sobre sus productos!

Los Bancos tienen la obligación de informar de manera detallada, comprensible y veraz sobre los productos que nos ofrecen. Por ejemplo desde qué estamos contratando hasta que riesgos asumimos. 

 

La nueva Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, tiene el objetivo de proteger al pequeño inversor, pues lo que se pretende a través de ella es que las entidades financieras deban informarnos sobre qué y cuáles son los riesgos que se asumen cuando se decide adquirir uno de sus productos financieros.

Con ésta orden se obliga a que las entidades financieras o análogas incluyan en sus documentos informativos una clasificación del riesgo de sus productos, a través de una escala de colores o escala numérica ( del 1 al 6), pues su idea principal es que cualquier persona, inclusive, la menos ilustrada u orientada en materia financiera, con ayuda de la misma aprecie que tipo de riesgo tiene el producto que pretende adquirir (si es alto, bajo o medio). Y con ello hacerse una idea sobre cual elevado es el riesgo asumido dependiendo del producto que decida adquirir.

Constituye uno de los principios básicos del Derecho de los mercados financieros la existencia de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes. Este principio elemental adquiere más importancia aún si cabe cuanto más sofisticados y complejos son los bienes y servicios que se ofrecen a los clientes. Por esta razón, uno de los objetivos transversales y prioritarios en la regulación de los mercados financieros ha sido, precisamente, el de garantizar que los clientes de servicios financieros dispongan de toda la información necesaria para formarse un juicio de valor sobre los servicios de inversión ofrecidos y para comprender los riesgos asociados a ellos.

Destacamos como beneficioso para los usuarios y clientes  que dicha información deba de ser entregada  al cliente con carácter previo a la comercialización de  los productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados, entre otros

¿Qué queremos decir con todo lo aquí expuesto?  Pues que las entidades de crédito y similares, quedan sometidas a informar,mediante sucursal o en libre prestación de servicios, los productos financieros que comercializan y, que entre otros, serían los Bonos, Letras del Tesoro, Certificados de Depósito y Pagarés, salvo que sean librados singularmente, las Participaciones Preferentes, los Depósitos Bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, los productos de Seguros de Vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados y, los Planes de Pensiones individuales y asociados.

 

Contenido de la Información

Dicho lo anterior y resumiendo de que las entidades comercializadoras de dichos productos estarán obligadas a incluir tanto en sus comunicaciones publicitarias como a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales, detallamos que la orden establece:

  1.- Un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función, aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora. No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.

 2.- Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un Plan de Pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.

3.-Podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.

4.-Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.​​​

Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

BIOGRAFÍA:

– www.noticiasjuridicas.com

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