Los Bancos responderán frente al COMPRADOR DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, en base a la Ley 57/68, de 27 de Julio!

Los Bancos responderán frente al COMPRADOR DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, en base a la Ley 57/68, de 27 de Julio!

Las entidades bancarias responderán, por perceptoras y/ o avalistas, de las cantidades entregadas a cuenta por terceros compradores, ello en base a la Ley 57/68.

Este despacho cuenta con numerosas sentencias favorables al comprador de vivienda en construcción. Los Tribunales condenan a las entidades bancarias a responder solidariamente, bajo la condición de avalistas y /o perceptoras, de las cantidades entregadas y/o depositadas por el comprador afectado, debiendo proceder a su restitución más los intereses legales.

El pasado 24 de enero de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia dictó sentencia condenando a las entidades BANKIA SA y BANCO SABADELL SA a restituir al comprador la cantidad de 51.756 euros, hoy la sentencia es firme.

En el año 2007, un comprador adquirió una vivienda en construcción para destino de residencia familiar, pactado en el contrato de compraventa con la promotora lo siguiente;

A.- Que las cantidades entregadas a cuenta, en concepto de anticipo de la vivienda en construcción, quedarían depositadas en una cuenta especial, garantizadas mediante seguro o aval, y

B.- Que la vivienda se entregaría en el plazo de 24 meses desde la firma del contrato, y si llegado el momento, la promotora incumple, el comprador podría optar por la resolución del contrato, solicitando la devolución de las cantidades más sus intereses, o bien conceder una prórroga.

A pesar de que las partes contratantes pactaron tales extremos, la promotora no concertó ninguno aval o seguro con las entidades bancarias, al comprador no le fue remitido ningún aval individual, y la cuenta bancaria indicada no tenía el carácter de especial. Así mismo, incumpliendo la promotora en el plazo de entrega de la vivienda, el contrato quedó resuelto, sin que al comprador le restituyeran las cantidades abonadas ni le remitieran aval individual, quedando mermada la posibilidad de recuperar el dinero, al quedar inmersa la promotora en concurso de acreedores.

El pasado 6 de junio de 2016 se accionó frente a las entidades BANKIA SA y  BANCO SABADELL SA, en base a la Ley 57/68 de 27 de Julio, en calidad de responsables solidarias por perceptoras de las cantidades entregadas que el comprador efectuó, y ello a pesar de no existir aval individual, o colectivo, debido a la jurisprudencia marcada estos últimos años por nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 21 de diciembre de 2015, que viene a establecer;

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

Es por ello que el Juzgador a quo dicta sentencia, bajo los siguientes fundamentos de derecho; 

«resulta acreditado que por el actor se efectuaron tres ingresos, por importe total de 41´254´92 euros. Por el actor se aportan las facturas correspondientes, en las que se detalla el concepto, indicándose que es a cuenta para la compra de la vivienda. En tales circunstancias, y tratándose de una promotora, estimamos que la demandada Banco de Sabadell conoció o tuvo medios suficientes para conocer que esas cantidades se debían a anticipos para la compra de vivienda. Así, en el documento nº 5 podemos ver dos cargos efectuados en la cuenta de Bancaja del actor en el que consta el concepto de entrega a cuenta para compra de vivienda y la entidad presentadora era la 0081, es decir, el Banco de Sabadell, como se desprende del extracto aportado a requerimiento de la parte actora. Y, por ende, le era exigible el nivel de vigilancia y control que establece la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de manera que las cantidades depositadas no se destinaran a otros fines distintos de la construcción de vivienda. No vemos que haya que hacer una consideración diferente para el supuesto de recibos domiciliados que respecto de los ingresos en cuenta o transferencias.

En cuanto a Bankia, se alega por la actora que el importe de 10.541´64 fue ingresado en una cuenta muy concreta de BANKIA. Admitido que ha sido el requerimiento a Bankia para aportar extracto bancario de las cuentas corrientes titularidad de la promotora, no consta que se haya aportado ni se ha ofrecido justificación razonable de la falta de aportación.

Con tales elementos probatorios, y utilizando la previsión del precepto citado, consideramos procedente tener por acreditado que el mencionado importe fue a parar a una cuenta de Bankia y que esta entidad conocía o tenía medios para conocer que el ingreso obedecía a una compra de vivienda, en atención a su actividad. Efectivamente, si se hubiera aportado el extracto, habríamos podido comprobar los ingresos o transferencias efectuados en dicha cuenta, a fin de valorar si de los mismos podía razonablemente concluirse que la entidad bancaria podía conocer que eran ingresos a cuenta de viviendas en construcción, y la falta de aportación del extracto ha impedido efectuar tal valoración.

FALLO:

Que, estimando la demanda interpuesta condeno a Banco de Sabadell a pagar a la actora la cantidad de 41.254´36 euros, y a Bankia la cantidad de 10.541´64 euros, más los intereses legales conforme a la Disposición Adicional I, apartado c) de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación en la redacción vigente a fecha de los ingresos, y al pago de las costas procesales.»

En enlaces de interés, acompañamos sentencia completa.

Enlaces de Interés:

– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, de 24 de enero de 2017, comprador de vivienda en construcción. 

 

¡Contacta con nuestro equipo!

¡ Recupere su dinero !

Tfno. 952 21 28 85

COMPRADOR DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN

 

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS 

Deja una respuesta