Los procesos monitorios que no permiten examinar de oficio cláusulas abusivas es contrario a la normativa europea.

Los procesos monitorios que no permiten examinar de oficio cláusulas abusivas es contrario a la normativa europea.

Reclamar el cobro de una deuda a través de un proceso monitorio español, sin la intervención de un juez que aprecie la existencia o no de cláusulas abusivas en un contrato entre un profesional y un consumidor no cumple la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Sentencia del El TJUE, de 18 de Febrero de 2016.clausulas abusivas 

Esta decisión del Tribunal Europeo es motivo de la cuestión perjudicial planteada por el Juzgado nacional, sobre el siguiente caso:

Un consumidor contrató un préstamo de 30.000 euros en 2006 con Finanmadrid para comprar un vehículo y dejó de abonar las cuotas desde 2011, por lo que la entidad de crédito declaró el vencimiento anticipado de la deuda(cláusula abusiva) y presentó una petición inicial de proceso de monitorio reclamando 13.447,01 euros al consumidor y  tres fiadores solidarios que figuraban en el contrato.

El Letrado de la Administración de Justicia (antes  Secretario Judicial) del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena admitió a trámite la petición sin ponerlo en conocimiento del juez y requirió el pago de la deuda a los consumidores, que lo rechazaron. Por lo que dictó  decreto dando por terminado el proceso monitorio, presentando posteriormente Finanmadrid ante el Juzgado una demanda de ejecución del decreto.

Hacemos un inciso para decir que el proceso monitorio se caracteriza por la rapidez en obtener una resolución del Letrado de Administración de Justicia para el caso en que no exista oposición del demandado, y que sólo el juez conocerá la existencia del proceso en el momento de ejecutar el decreto del Letrado de la Administración de Justicia, salvo determinados casos, cuando exista un error en la cantidad reclamada u oposición del demandado.

Expuesto el caso, el TJUE analizó la pregunta perjudicial planteada desde el Juzgado:

¿Es la normativa europea sobre clausulas abusivas en contratos con consumidores contraria a la normativa española al  no permitir que el juez que conoce de la ejecución puede apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, ya que el Letrado de la Administración de Justicia al dictar la resolución no tiene competencia para realizar esa apreciación?.

El Tribunal Europeo acuerda que si el juez que conoce de la ejecución del requerimiento de pago carece de competencia para apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas se estaría menoscabando la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13, pues sólo puede garantizarse la protección efectiva de los derechos que derivan de la norma europea cuando el sistema procesal nacional permite, en el marco del proceso monitorio o en el del procedimiento de ejecución del requerimiento de pago, controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato.

El secretario judicial se limita a comprobar que se cumplen las formalidades, concretamente la exactitud del importe del crédito reclamado y por ello de acuerdo con el Derecho procesar español éste no tiene competencia para comprobar la existencia o no de cláusulas abusivas.

Y, además, dado que la resolución del secretario judicial que pone fin al proceso monitorio adquiere fuerza de cosa juzgada, se imposibilita el control posterior de cláusulas abusivas en la fase de la ejecución de un requerimiento de pago debido, meramente según señala el Tribunal europeo, a que los consumidores no formulan oposición a dicho requerimiento en el plazo previsto -por el plazo breve, los costes que implica la acción judicial en relación a la cuantía de la deuda que pueden disuadir o porque ignoren sus derechos-, así como al hecho de que el secretario judicial no requiriere la intervención del juez.

Enlaces de interés:

– Sentencia del TJUE, asunto C-49 14, Finanmadrid, cuestión perjudicial. 

 

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS 

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