Protección De Datos En La Relación De La Cooperativa De Viviendas Con Una Sociedad Gestora

Protección De Datos En La Relación De La Cooperativa De Viviendas Con Una Sociedad Gestora

En numerosas ocasiones sucede, que, ante la constitución de una cooperativa para la construcción de viviendas, se contrate los servicios de una sociedad gestora. Contratación que incluye facultades de gestión muy amplias, como la gestión del suelo, gestión administrativa, financiera, económica y contable, custodia de documentación, edificación y urbanización, etc.

Como consecuencia de ello, y de la intermediación de la sociedad gestora en la relación con los socios cooperativistas y órganos rectores, podemos encontrarnos con que aquélla se niegue a facilitar información y/o documentación a los socios, alegando una posible vulneración de la legislación sobre protección de datos.

Entendemos que no hay vulneración en materia de protección de datos por la solicitud del Consejo Rector a la sociedad gestora de facilitar la información de los socios, siempre que la misma se recabe para el ejercicio del derecho de información que asiste al socio cooperativista.

Esto es, la gestora no puede denegar copia de tal información. Sólo el Consejo Rector, de forma excepcional, podría denegar copia, si motiva y justifica, que se están poniendo en grave peligro los legítimos intereses de la Cooperativa o cuando la solicitud de copia o información suponga un abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes (art. 16 de las Ley 27/1999 de Cooperativas, 19 de la Ley 14/2011 Andaluza de Cooperativas y 21 del Reglamento que la desarrolla)

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos son claras en este sentido, al estar amparada la solicitud en una norma con rango de ley. En este sentido el informe AEPD 279/2004.

Art. 16 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

3. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.

El socio tendrá derecho como mínimo a:

b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

Artículo 19 Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Derechos de los socios y socias, a la persona socia le corresponderán los siguientes derechos

d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin más limitación que la prevista en el apartado 2.

Art. 21.3 Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas

3. En todo caso, la persona socia tendrá derecho a:

b)Examinar el libro registro de personas socias y de aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa y el libro de actas de la Asamblea General. Estatutariamente se establecerá el procedimiento por el que las personas socias puedan obtener copia de aquél y de los acuerdos adoptados en ésta, mediante solicitud motivada ante el órgano de administración.

Por tanto los socios pueden tener acceso a la información solicitada para dar cumplimiento al derecho de información previsto en la Ley, para su uso exclusivo en relación con los fines de la sociedad cooperativa y para poder ejercer por parte de los socios, los derechos que les reconocen la Ley General de Cooperativas y los Estatutos de la misma.

Por otro lado, entendemos que la Sociedad gestora se erigiría en estos casos como Encargada del Tratamiento de los datos, no como responsable del fichero, condición que recaería sobre la Cooperativa. En este sentido el Informe 405/2008 AEPD.

En conclusión, si tal solicitud es recabada para el ejercicio del derecho de información que todo socio debe tener, no debería ser nunca denegada. De hecho, dichos datos pueden ser muy útiles no sólo para convocatorias de Asamblea (trámite que normalmente llevará a cabo la propia sociedad gestora) sino para la formación de minorías a las que la Ley les reconoce importantes derechos.

Andrés Gutiérrez Mansilla.

 

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