¿Pujar en Subasta electrónica? Le indicamos como hacerlo.

¿Pujar en Subasta electrónica? Le indicamos como hacerlo.

El pasado 28 de octubre de 2016 se publicó en el BOE Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria, y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que establecen el procedimiento de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).

Con la misma se pretende regular el procedimiento y las condiciones necesarias para participar en la subasta electrónica de la enajenación de bienes, inmersos en procedimientos judiciales y notariales, y ello a través del portal de subastas a las que se refieren la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El objeto y ámbito de aplicación de la mencionada resolución es:

A.-  La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos, así como la devolución de los mismos a los depositarios.

B.- El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito, cuando la oferta del depositarte resulte adjudicataria.

C.- La provisión de Fondos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los requisitos necesarios para que el licitador interesado pueda pujar u ofertar sobre bienes susceptibles de subasta son:

– Disponer de DNI y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios.

– Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas, a través de certificado de firma digital.

– Ser titular de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria y que se encuentren adheridas al procedimiento regulado en la Resolución.

Una vez reunidos los requisitos arriba reseñados, éste podrá constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar y procederá del siguiente modo:

1.- Seleccionará la entidad de crédito en la que desea constituir el deposito

2.- Cumplimentará los datos del formulario (importe, IBAN,…)

3.-  Si dicho depósito es aceptado, se efectuará el traspaso a la cuenta de la Agencia Tributaria y  esta responderá conforme al Registro de comunicación del NRC (ANEXO II de la Resolución), generando al licitador un recibo del depósito. Si fuese rechazado, AEBOE mostrará en la pantalla el motivo.

Para el supuesto de solicitar la devolución del depósito, se efectuará por la misma vía, identificando el NRC asignado, y AEBOE emitirá el justificante de devolución, según modelo ANEXO V de la Resolución. Si resulta rechazada la solicitud de devolución, la plataforma indicará el motivo para que sea subsanado.

En cuanto a su aplicación a procedimientos administrativos de enajenación de bienes queda supeditada a la aprobación de las normas correspondientes de adaptación de la regulación al actual sistema de subasta electrónica a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Enlaces de Interés:

– Portal de Subastas electrónicas.

subasta electrónica

Tfno. 952 212 885

 

 

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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