Los juzgados aplican la Retroactividad de las clausulas suelo

Los juzgados aplican la Retroactividad de las clausulas suelo

¡Las clausulas suelo se vuelven en contra del sector financiero!

Recientísima Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, de 26 de enero de 2016, por la que el juez condena a la entidad bancaria a devolver todo lo pagado por la cláusula suelo de un préstamo hipotecario desde la firma del contrato, al considerar que la imposibilidad de aplicar la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo se basa en una realidad que hoy no existe.

«No puede aplicarse en este caso en tanto en cuanto no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue otro sino el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo«

Argumenta su Señoría que este caso no pone en riesgo la solvencia del sistema financiero, puesto que considera que desde 2013 ha mejorado sustancialmente su solvencia, además descarta la existencia de cosa juzgada, y alega la falta de transparencia.

Ya la Comisión Europea el pasado 13 de julio de 2015 se posicionó de parte de los consumidores, al considerara que el efecto de nulidad debe aplicarse a la fecha del contrato y no a la declaración de nulidad, apoyando la retroactividad de las clausulas suelo.

El  Supremo en su tan debatida y comentada Sentencia de 9 mayo de 2013 por la que declaró nula la clausula suelo, limitó el efecto de la nulidad hasta la fecha de declaración y no a la del contrato (efecto ex tunc), provocando la cuestión perjudicial alegando la Comisión lo siguiente:

«no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia«

Así como,

«la Directiva no establece excepción o limite alguno a los efectos de la «no vinculación» de las clausulas abusivas, por lo que más allá de la excepción reconocida por el Tribunal de Justicia para salvaguardar el principio de cosa juzgada no existe, en opinión de la Comisión, base jurídica que permita a los Tribunales nacionales moderar las consecuencias económicas de la nulidad, con independencia de la naturaleza de la acción ejercitada en el asunto concreto». 

Ya comenzamos a ver resoluciones de este tipo, al ser muchos los jueces los que apoyan la retroactividad de las clausulas suelo, contraviniendo así lo dicho por el Supremo.

Entendemos que el Supremo conocía las consecuencias económicas que supondría su sentencia, por eso,  limitó los efectos de la nulidad y sólo exigió devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, para así evitar como dijo “trastornos graves con trascendencia en el orden público económico” al suponer que algunas entidades podían entrar en serias dificultades si aplicaba dicha retroactividad.

La Comisión Europea propone que el TJUE de Luxemburgo se pronuncie sobre la retroactividad, se sigue aún a la espera, estimando que para verano puede que contemos con ello.

Enlaces de Interés:

TJUE

 

TJUE, Asunto C 154.15, de 13 de Julio de 2015, cuestiones perjudiciales, clausulas suelo.

 

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

 

 

 

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