¡ANULAR EL IRPH DE UN PRÉSTAMO ES UNA REALIDAD!

¡ANULAR EL IRPH DE UN PRÉSTAMO ES UNA REALIDAD!

Esta entrada va encaminada a arrojar un poco de luz sobre la problemática del IRPH de un préstamo hipotecario utilizado como índice de referencia, según la recentísima y cada vez más abundante jurisprudencia sobre su carácter abusivo y consecuentes declaraciones de nulidad.

En primer lugar, ¿qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), es un tipo de interés utilizado por las entidades financieras y bancarias en España para referenciar los préstamos hipotecarios.

Se obtiene de realizar la media ponderada mensual de las operaciones hipotecarias en las que intervienen las entidades, es decir, que su valor lo establecen éstas.

¿Cuál es su situación actual?

La situación actual del IRPH es mucho más alta que la del índice EURIBOR (Europe Interbanking Offered Rate), aunque también es necesario puntualizar que de manera global es bastante menos frecuente ver hipotecas referenciadas a IRPH.

Al encontrarse más alto y experimentar variaciones a la baja casi inexistentes, los destinatarios de préstamos están pagando unas cuotas considerablemente más elevadas.

¿Por qué resulta abusivo este índice?

En primer lugar, cuando se contrata una hipoteca las entidades prestamistas se abstienen  de informar a los prestatarios sobre los efectos de esta cláusula, omitiendo también hacer comparaciones entre éste índice y el EURIBOR a fin de que el prestatario sepa lo que está firmando y en última instancia se le dé la opción de negociar la inclusión de un índice u otro, por lo que hablaríamos de falta de información precontractual.

Asimismo, tampoco se informa al prestatario de cómo se elabora dicho índice, incurriendo a la vez en una flagrante falta de transparencia.

Insistiendo en lo dicho anteriormente, el IRPH es un índice manipulable por una de las partes, ya que son las entidades quienes facilitan los datos para que el Banco de España lo fije y determine mensualmente, por lo que las entidades son quienes manejan dichos datos con plena autonomía para manipularlos según su interés.

Sirva como ejemplo de lo manifestado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 10 de marzo de 2.016:

“Sin embargo, no consta explicación alguna por parte de la entidad al cliente sobre cómo se halla el IRPH. Tampoco se explica cómo se ha comportado el IRPH en los últimos años. La diferencia con otros índices oficiales de los que contiene la Circular 8/90 y su modificación en 1.994, la entidad pudo presentar gráficos similares a los que ahora trae el actor en su escrito de demanda, pero nada de esto consta, la demandada omitió todo tipo de explicación sobre la cláusula tercera bis. .

Y lo que es más importante a nuestro entender, la entidad no ofrece al cliente otros índices diferentes como el Euribor para que pudiese optar entre ellos. Es evidente que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible, más cuando es una cantidad de principal tan importante. Pues bien, estamos seguros que si la entidad hubiese explicado la diferencia entre varios índices, y hubiese mostrado gráficos sobre la forma de comportamiento del IRPH y del Euribor, pudiendo elegir el cliente entre uno y otro con las explicaciones oportunas, el actor habría optado por el Euribor más un diferencial”.

Enlaces de Interés:

– SAP de Álava sobre Nulidad IRPH

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IRPH DE UN PRÉSTAMO

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS 

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