Comisiones Bancarias y clausulas ilegales

Comisiones Bancarias y clausulas ilegales

Comisiones bancarias o gastos por servicios sólo podrán cobrarse legalmente aquellos  solicitados en firme y aceptados por los clientes, siempre que se cumpla la condición inexcusable de que estos servicios hayan sido efectivamente prestados y los gastos efectivamente se hayan generado.

 

Una entidad financiera no podrá cobrar comisión  por servicios  no solicitados o  ya cobrados (duplicidad), La entidad financiera está obligada a informar, de manera gratuita, a sus clientes sobre que comisiones conllevan los servicios asociados, y no podrán cobrar nuevamente un servicio que ya se ha abonado anteriormente.

La Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de Septiembre, de Entidades de crédito, transparencia de las operaciones y protección de la clientela (en adelante CBE 8/1990), la cual afirma que “Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no solicitados o aceptados en firme por el cliente”.

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Detallamos que tipos de productos financieros  son consideradas ilegales:

 

Las comisiones de mantenimiento hipotecarias o de depósito  .Si usted no tiene ningún servicio adicional contratado (recibos,tarjeta,seguros) no podrán cobrarle dicha comisión. La  jurisprudencia considera abusivo el coste, ya que el cliente no dispone de otra alternativa para pagar la hipoteca o cobrar los intereses que no sea a través de tener cuenta asociada, considerándola ilegal.

– Productos que figuran en la escritura hipotecaria cuando su inclusión es ilegal.- En muchos casos se incluyen en las escrituras de un préstamo hipotecario, seguros de vida, de hogar y otro tipo de productos. Su inclusión es considerada como una cláusula abusiva.

Las comisiones por devolución de cheques o recibos . Realizada la gestión del ingreso, el banco cobra los gastos (correo,etc) para su compensación y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Por tanto, la comisión por devolución es ilegal al ser un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.

Las comisiones por reclamación de impagado . Es un servicio solicitado por el banco para reclamar la deuda,  es el banco el que debe asumirlo y no traspasarlo al cliente, ya que éste no lo ha solicitado. El cobro es ilegal tanto en cuentas corrientes, tarjetas y préstamos.

– Las comisiones por descubierto, suele ser un  % por el mayor saldo deudor mensual o trimestral , es ilegal ya que la entidad bancaria no está autorizada a cobrarla. Únicamente pueden cobrar de manera legal un interés por el descubierto generado.

La comisión de mantenimiento de la tarjeta, si devuelves la tarjeta, obligatoriamente deben abonarte la comisión, de manera proporcional.

El plazo máximo para reclamar estas comisiones es hasta 15 años atrás, es decir, de forma retroactiva. (Modificado por la entrada en vigor de la reforma de la LEC, mirar nuestro articulo Prescripción de las acciones legales)

– Clausulas suelo. Es una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euríbor en la cuota que pagan cada mes. Consisten en una limitación contractual de la variación del tipo de interés en un préstamo de tipo variable, concretamente en una limitación de la bajada que se suele limitar en cifras entre el 2 y el 4%.

El Tribunal Supremo declara ilegal las clausulas suelo cuando existe falta de transparencia o de proporción con otras clausulas del contrato y limita su carácter retroactivo, es decir, solo se podrá reclamar lo cobrado por dichas clausulas hasta el 9 de mayo de 2013,

Con la nueva  Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,  las demandas individuales contra las cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios podrán tramitarse en los Juzgados de primera instancia, que suelen resolver los casos en menos de un año. Hasta el momento, solo se podía denunciar en los tribunales de lo Mercantil, con hasta tres años para conocer la sentencia. Pero esta nueva normativa solo será aplicable a partir de las denuncias que se realicen a partir del 1 de octubre de 2015.

– Clausulas Swap. Son cláusulas de cobertura ante el riesgo que se suelen utilizar en operaciones financieras especulativas, en teoría sirven para cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés, se establece un importe nocional y un tipo de referencia y si los tipos van por debajo la liquidación favorece a la entidad, y si están por encima favorecen al cliente (la liquidación le resultará negativa y de esa forma verá reducida la cantidad que tiene que pagar al banco). Los bancos y cajas las han comercializado en sus productos hipotecarios  sin explicar de manera adecuada su funcionamiento.  Como hemos explicado protege de las subidas del Euribor, pero sólo hasta cierto punto y desde un tipo de interés elevado, no teniendo límite en las bajadas, es decir, es el titular de la hipoteca el que debe de pagar al banco en caso de bajar el Euribor.

Es un producto que tiene una complejidad extrema y dificilísima comprensión hasta para gente experimentada, ha sido duramente criticado por los jueces y anulado, obligándoles a los bancos a devolver las cantidades aportadas, más los intereses de demora y costas.

 

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