Su empresa responderá por delitos de terceros si no cuenta con un Compliance Penal

Su empresa responderá por delitos de terceros si no cuenta con un Compliance Penal

La mejor garantía para no asumir responsabilidad penal por acciones de Terceros es contar con un Plan de Prevención de Delitos Penales o Compliance Penal.

Las acciones de un empleado, proveedor, subcontrata, comercial o agente, etc, aquel que tiene relación con la compañía, sea de manera formal (contrato) o no, pueden ocasionar un gran perjuicio a la empresa, ya que las compañías están obligadas a velar por el control de su actividad, y ello incluye las relaciones laborales o mercantiles con terceros.

Con ésto, ya somos conscientes de la gran importancia de los programas y modelos de prevención, pues el mero desconocimiento por parte de la empresa, de la acción delictiva del tercero, no la exime de responsabilidad penal.  Las empresas están obligadas a ejercer ese «debido control», por lo que, si se produce una ilegalidad y no se ha ejercido las medidas oportunas de control, la compañía asumirá la responsabilidad.

El Código Penal dice que sólo y únicamente responderá aquella compañía que tras el delito cometido por ese tercero se beneficie de forma directa o indirecta de ese hecho. Aquí debemos entender la palabra beneficio en sentido amplio, no sólo si la empresa percibe beneficio económico (dinero), pues hay otras formas de beneficiarse indirectamente como ahorro de costes, mejores posicionamientos en el mercado, etc.

La única forma para eximir responsabilidad penal de delitos de terceros es tener un Plan de Prevención de Delito, y que éste sea eficaz. Eficaz es aquel que está implementado en la empresa y funciona de manera dinámica,  de nada sirve contar con él si no forma parte del desarrollo y funcionamiento de la empresa.

CONSEJOS PARA SU EMPRESA 

1.  Implemente en su empresa un Compliance Penal ejerciendo el DEBIDO CONTROL.

Como ya hemos dicho de nada sirve tener un documento bajo la mesa, hay que implementarlo, aplicarlo en la empresa, llevar el control y su vigilancia. Todo esto hace que crees un fichero probatorio, así, la compañía podrá tener constancia de que la empresa cumplió con su deber de control, siendo el tercero quien vulneró la normativa de la empresa.

2. Como requisito para negociar exija a Terceros que tengan un Compliance Penal.

Da seguridad el hecho de que las empresas con las que se mantienen relaciones comerciales también dispongan de un programa o modelo.

3. No copie modelos de Compliance Panal de otras compañías.

Cada empresa tiene su actividad, estructura, volumen de facturación, número de empleados, etc. El modelo para que sea efectivo debe de ajustarse a la empresa, de nada sirve tener un modelo que no es el adecuado para la compañía, cada actividad contempla riegos de delitos distintos, y controles diferentes.

4. Designe a un responsable o Compliance Officer para que realice las labores de control y vigilancia.

 

OBTENGA SU PLAN DE PREVECION O COMPLIANCE PENAL 

 

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

 

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