Concurso de acreedores y cambios procesales que ha provocado el Coronavirus.

Concurso de acreedores y cambios procesales que ha provocado el Coronavirus.

Desde el punto de vista concursal y dentro del maremágnum legislativo generado con ocasión de la declaración del estado de alarma, resulta de especial relevancia el Real Decreto de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias 8/2020, en cuyo artículo 43 se disponen una serie de medidas, que modifican lo hasta ahora regulado en la vigente Ley Concursal.

Concretamente de dicho artículo, al margen del juicio que merecen desde el punto de vista formal y material, se desprende que:

  • Mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta que no hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado durante el estado de alarma o durante los dos meses posteriores a su alzamiento.
  • Si se ha solicitado concurso el voluntario, se admitirá éste preferentemente, al concurso necesario aunque la solicitud haya sido posterior.
  • El deudor que haya comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma, aunque hubiera vencido el plazo del apartado quinto del artículo 5 bis de la LC.

Pero, resuelven estas nuevas reglas los nefastos efectos económicos, que el dichoso virus, va a ocasionar en multitud de autónomos y pequeñas y medianas empresas? Porque a lo que afecta es, a elementos temporales respecto del deber de solicitar el concurso antes, durante y los dos meses siguientes a la declaración del estado de alarma, que en definitiva no resuelven el alud de solicitudes de declaración de concurso que se prevén.

Así, lo primero que regula el art. 43.1 del RDL 8/2020 es que, mientras dure el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Esto es, se suspende el plazo para cumplir el deber legal de solicitar el concurso, conforme lo establecido en la LC, de modo que, durante la vigencia del estado de alarma, no hay deber de presentar la solicitud, debiéndose tener en cuenta que, una vez se alce, tendrán un plazo de 2 meses para instar el concurso (o pre concurso en su caso), siendo de aplicación tanto para el deudor que ya se encontraba en un estado de insolvencia anteriormente a la declaración del estado de alarma (sin haber agotado el plazo de 2 meses para solicitar el concurso), como para aquél deudor, que adquiere el estado de insolvencia con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Se suspende también, en el supuesto en que el deudor haya hecho una comunicación de negociaciones, previa al estado de alarma y, el plazo para solicitar el concurso vence durante la vigencia del mismo, en cuyo caso, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma, posponiéndose su obligación hasta dos meses después de su alzamiento.

En definitiva,

Antes del estado de alarma, en los concursos ya declarados, solo se podrán realizar actuaciones procesales urgentes y necesarias para evitar perjuicios irreparables y, en los pendientes de declarar, solo se podrá declarar el concurso, si la espera hasta la finalización del estado de alarma puede causar perjuicios irreparables.

Durante el estado de alarma, el deber de concursar voluntariamente, queda suspendido y aplazado, el deudor podría presentar la solicitud si la demora en la declaración de concurso puede causar perjuicios irreparables, ya que la suspensión solo alcanza el deber, no el derecho de concursar.

En caso de solicitudes de concurso necesario, no se inadmiten, quedan en suspenso y se admitirán o inadmitirán, en función de la actitud procesal del deudor en el plazo de 2 meses desde el alzamiento del estado de alarma.

En los dos meses posteriores al alzamiento del estado de alarma, en las solicitudes de concurso voluntario, se procederá de forma ordinaria su tramitación, con preferencia a las solicitudes de concurso necesario que sean, o bien, anteriores a la solicitud voluntaria; o bien, posteriores al estado de alarma. Por lo que respecta a las solicitudes presentadas antes de la declaración de concurso pero que no se hubieran tramitado, tendrán prioridad frente a la solicitud presentada por el deudor.

En caso de solicitud de concurso necesario, al igual que las presentadas durante el estado de alarma, se suspenden, dándose preferencia absoluta a las solicitudes de concurso voluntario presentadas dentro de los 2 meses siguientes al cese del estado de alarma, sin discriminar por la fecha de insolvencia. Por tanto, parece que se parte de la presunción de que todos los concursos voluntarios que se presenten en este período se han promovido dentro del plazo.

Solo el tiempo nos mostrará la utilidad y eficacia practica de estas modificaciones.

María del Mar Jiménez Tejada

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