Condenan a varios Empresarios por delito medioambiental

Condenan a varios Empresarios por delito medioambiental

NOTICIA: Condenan a dos años y medio de cárcel a dos empresarios de Madrid junto a dos responsables de empresas que abastecían a los primeros, por delito contra el medio ambiente. Se les considera responsables de triturar de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, generando un gran riesgo para el medio ambiente y las personas. Incumplimiento con la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

 

De ésta noticia, plateamos lo siguiente,

¿Es consciente cualquier empresario, del sector que sea, de la gran y compleja normativa a la que está sometido?, es más…, ¿ Y sus empleados? ¿ Están al tanto?

 

Las empresas, de cualquier actividad o sector donde se desarrolle, debe de cumplir con la normativa nacional e internacional. Es más, es el administrador , consejo de administradores o cualquier forma que se adopte en la empresa, quien tiene ese deber y obligación de control sobre la misma. Pero en muchos caso, son sus empleados los que no están al tanto de la gran y compleja normativa que deben de cumplir, cometiéndose los delitos a través de ellos.

Con la reforma del 2010 del CP, se introdujo la novedad de que las empresas podían ser condenadas por delitos realizados a través de ésta. Pero la última y nueva reforma del Código Penal 1/2015 de 30 de marzo de 2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015, da un paso más y en su art 31 bis, regula la responsabilidad de las personas jurídicas, considerándolas responsables de las actuaciones ilícitas que se lleven a cabo a través de ellas – siempre que obtengan algún beneficio directo o indirecto– por administradores de hecho o derecho, gerentes o personas a subordinadas a las primeras, empleados, agentes colaboradores…    Añadiendo que se exime  o atenúa a la empresa en el caso de que se haya ejercicio un debido control sobre ella,  implantado un Compliance  Penal o Plan de Prevención de Riegos Penales antes o después de haberse cometido el delito.

La nueva reforma entró en vigor hace prácticamente 4 meses,  a partir de ahora, delito que se cometa a través de empresas, se imputará a las mismas, aplicándole las penas previstas en el art 33.7  del CP, que no son otras que éstas;

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

En resumidas cuentas  venimos a decir  que si se hubiera cometido ese delito hoy, ya sea por sus administradores, subordinados o empleados el panorama sería otro distinto, pues se aplicaría la normativa vigente.

No sólo se condenarían a los empresarios, sino también a las empresas o personas jurídicas que hubieran obtenido un beneficio directo o indirecto de ese hecho delictivo, sancionadas con las penas expuestas anteriormente. Salvo que contasen con un Plan de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal, ejerciendo un debido control a través de éste, y que ha sido vulnerado a sabiendas por administradores, gerentes, subordinados, colaboradores,  empleados…, pues éste sirve como atenuante y eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica o empresa.

Por ello desde Jiménez Tejada & Asociados, Abogados especializados en Compliace Penal o Plan de Prevención de Riesgos Penales para el sector empresarial (para saber más sobre el tema pinche  aquí), aconsejamos que cualquier empresa obtenga su Plan de Prevención de Riesgos Penales adaptado a sus necesidades para así evitar responder penalmente, y que se dirija el procedimiento hacia el verdadero responsable.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

BIOGRAFÍA:

– Noticia: www.expansión.com

– Código Penal 1-2015 de 30 de marzo de 2015.

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