El Supremo anula un contrato SWAP

El Supremo anula un contrato SWAP

CONTRATO SWAP

Hoy nos encontramos la siguiente noticia;

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

ANULA  un contrato de swap del Banco Santander, considerando que la entidad incumplió el deber de información al cliente minorista,  Y es que la información sobre el producto financiero que la entidad facilito al cliente es de difícil compresión  para un cliente no experto. Esta es la siguiente;

 «Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente».

 

NOTA: La entidad deberá devolver los 42.645,91 euros invertidos, a su cliente, más los intereses legales correspondientes.

Es múltiple la jurisprudencia que considera nula y abusiva la clausula SWAP, y no solo ésta, sino también otros productos financieros de igual complejidad, por falta de información de la entidad financiera o error en el consentimiento…

Pero…,  ¿Qué es un Contrato SWAP?

Son  contratos de cobertura de tipo que se han estado comercializando durante el «boom inmobiliario«, asociado a las hipotecas concedidas por las entidades financieras, a cualquier tipo de cliente.  Es una permuta de bienes o derechos entre dos partes en el futuro, que va relacionado siempre  con la evolución de una variable futura,  en este caso sería el EURIBOR.

En resumidas cuentas, quiere decir que genera BENEFICIOS a los hipotecados cuando los tipos de interés se encuentran por encima de los límites de la cobertura. Pero también genera PÉRDIDAS en las situaciones de bajada de tipos dado que los productos contratados, impiden beneficiarse de las hipotéticas bajadas de los tipos de interés.

Dentro de estos contratos, tenemos los siguientes tipos de cobertura:

* Contrato SWAP o de permuta de tipos de interés.

* Contrato CAP o de techo de tipo de interés

* Contrato FLOOR o de suelo de tipo de interés.

Como podemos apreciar son productos complejos, difíciles de comprender para un cliente que no es experto en la materia. Ya en el año 2003, se introdujo en el artículo 19 de la Ley 36/2003  de medidas y reformas económicas,  la obligatoriedad de información por parte de las entidades sobre este tipo de productos para los deudores hipotecarios.

Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con lo que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles….

Pero a día de hoy, no solo consiste en informar al cliente a través del clausulado del contrato, en el que al firmarlo automáticamente se da por informado el cliente, o que un simple asesoramiento en la sucursal basta.  La comisión nacional de mercado de valores obliga a la entidad el deber de hacer un test de Idoneidad y conveniencia, como medida de protección al inversor.

Son los conocidos  test MIFID ( Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros),  Test de Idoneidad y Test de Conveniencia, que  la entidad financiera deberán realizar con carácter previo a la contratación por parte del cliente.

El principal objeto de los Test MIFID es la clasificación del potencial inversor en una de las tres categorías de clientes que distingue la normativa MIFID actualmente vigente: Cliente Minorista, Cliente Profesional y Contraparte Elegible.

Test de Conveniencia: Si la Entidad  realiza actividades de Comercialización de Productos Financieros, es decir, solo ofrece productos financieros que considere adecuados, están obligados a la realización de un Test de Conveniencia. Lo que se pretende es conocer si el Cliente es capaz de comprende la naturaleza y riesgos de los productos que la Entidad comercializa. Se trata de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, realizándole cuestiones referentes a: La Tipología de Productos  y Servicios que haya contratado con anterioridad, su volumen, frecuencia y naturaleza y a su vez cuestiones formativas, académicas y profesionales del Cliente potencial (nivel de estudios, profesión actual…).

Test de Idoneidad: Si la Entidad realiza actividades de Asesoramiento Financiero en Inversiones y Gestión de Carteras, es decir, realiza recomendaciones personalizadas, de forma puntual o continuada, sobre productos financieros que se ajusten a los objetivos de inversión del cliente y su situación financiera, están obligados a la realización de un Test de Idoneidad. En dicho Test de Idoneidad se recogen cuestiones referentes a la situación financiera del potencial inversor, los objetivos de inversión y los conocimientos  y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente a un determinado tipo de producto o servicio.

En resumidas cuentas  el deber de informar al cliente por parte de la entidad no consiste solo en entregarle el dosier con las clausulas contractuales sobre el producto financiero complejo, objeto del contrato, al cliente. Se exige mucho más como hemos visto.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

BIOGRAFÍA:

– www.legaltoday.com

– Ley 36/2003, de medidas y reformas económicas.

– MIFID

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