CREA Y CRECE

La LEY 18/2022 fue aprobada para hacer más fácil la creación de empresas y reducir las trabas con las que se encuentran a la hora de desarrollarse y mantenerse en el ámbito mercantil y en el mundo de los negocios.

Lo más significativo ha sido la modificación de los requisitos para constituir una Sociedad Limitada, al permitir que se constituyan con un capital social mínimo de tan solo un euro, eliminándose la obligación de que el capital social mínimo fuera de 3000 euros.

Sin embargo, se exigen dos requisitos para salvar la ausencia de este capital inicial:

El 20% de los beneficios deben destinarse a reservas durante todos los ejercicios posteriores a la constitución de la compañía, hasta que ese capital social alcance los 3000€ euros que siempre han sido referentes para esta cuestión y

lo más controvertido, si esta sociedad que hemos constituido con 1€ de capital social, se encuentra en estado de insolvencia, los socios estarán obligados a integrar ese capital social hasta los 3000 euros aun cuando no hayan tenido tiempo de obtener los beneficios necesarios.

Nuestro consejo, es que si la constitución de la sociedad se debe a una puesta en marcha de un negocio y a la iniciación de una actividad empresarial que requiera un desembolso por parte de los socios a fin de alquilar un local, contratar personal, adquirir mercadería o cualquier otro tipo de gasto derivado de un consumo o de una adquisición, se constituyan la sociedad con el capital social de 3000 €, si esos mismos 3000€ se van a dedicar al pago de estos gastos, de estas obligaciones, porque si la sociedad va finalmente mal y tenemos que cerrarla y liquidarla, los socios, habrán podido utilizar esos 3000€ iniciales y todo el capital adicional que consideren, no por la vía de la obligación de capital, sino por la vía de la aportación como préstamo por ejemplo a la sociedad, poder este capital social, dedicarlo a pagar estas obligaciones de la sociedad y si va mal, cerrarla, liquidarla ordenadamente y no tener que aportar de su bolsillo cantidad adicional.

Si, por el contrario, la sociedad se constituye por 1€, viniendo obligados los socios a poner dinero para alquilar local, para el personal, para todas estas cuestiones y al final va a mal la sociedad, van a estar obligados a aportar al final del cierre, toda esa cantidad que no han aportado inicialmente.

Por lo tanto, siendo el capital social un apunte contable, una necesidad de aportación inicial, pero siendo esa cantidad disponible por los socios para atender las obligaciones de la compañía, desde Jimenez Tejada & Asociados, recomendamos valorar cada caso concreto, para en función de necesidades concretas del negocio, entender cuál es la opción más viable y más segura para los socios de cara a entender su proyecto empresarial.

Deja una respuesta