CREAR O CESAR UNA SOCIEDAD LIMITADA A TRAVÉS DE UN NUEVO MECANISMO, EL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO (DUE).
El DUE se utiliza para la realización de los trámites de constitución o puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada, así como su cese o extinción, mediante el sistema de tramitación telemática.
A través de la Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, se ha apruebado el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades limitadas, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.
Todas estas gestiones se realizarán a través del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), a fin de conseguir acotar plazos para el otorgamiento de escritura pública (hasta 12 horas hábiles) y para la calificación e inscripción en el Registro Mercantil ( con 6 horas hábiles).
El Contenido de la Orden es el siguiente:
- Un Modelo estandarizado de escritura pública con campos codificados para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada (Anexo I)
- Relación de datos codificados correspondientes a la numeración situada en cada uno de los campos que figuran en el modelo estandarizado (Anexo II)
- Descripción del formato de Escritura Estandarizado mediante un esquema XSD, XML Schema Definition a rellenar por el notario (Anexo III)
- Relación de actividades que pueden integrar el objeto social por relación a las actividades y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Anexo IV)
No sólo se facilita la tramitación de alta de las sociedades, ademas también se podrá gestionar su cese o extinción. En el documento de extinción y cese de la actividad se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los distintos registros:
1. Mercantil, de la Propiedad…
2. Y a las Administraciones Públicas ; Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria….
Dos tipos de datos a consignar
1. Datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación.
2. Datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.
Con ésta nueva norma, el objetivo es simplificar los procesos, tanto de alta o constitución, como de cese y extinción de una empresa. Poniéndose de acuerdo las Administraciones Públicas internamente evitando desplazamientos y trámites a los empresarios. Se opta por un proceso en un único paso y desde un único punto, los Puntos de Atención.
El Real Decreto favorece la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial.
JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS
BIOGRAFÍA:
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