SOCIO MINORITARIO Y SUS DERECHOS

SOCIO MINORITARIO Y SUS DERECHOS

Socio minoritario

Socio minoritario con ó menos del 5% de representación del Capital Social en una Sociedad, tiene derecho a: 

informacion   1- Ser Informado y obtener documentación: Cualquier socio puede obtener la documentación que va a someterse a aprobación en la Junta General, de forma inmediata y gratuita , así como un  informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.

asesoramiento   2- Derecho de asistir en Junta: En la SL todos los socios tienen derecho de asistir a la Junta General. Ningún  estatuto podrán exigir  un mínimo de participación para poder asistir a la Junta General. En el caso de las SA si se requerirá un mínimo de acciones, el cual, en ningún caso podrá ser superior al uno por mil del capital social.

asistencia de notario  3-Derecho a solicitar la asistencia de un notario a la Junta General:  podrá solicitar al órgano de administración la designación de un Notario para que asista a la Junta General de Socios y levante acta. Teniendo sólo efecto aquellos acuerdos que si constan en acta notarial, corriendo a cargo de la sociedad dichos honorarios.

auditor de cuentas 4- Derecho a solicitar el nombramiento de un Auditor:  En las sociedades ( SL y SA) que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales a verificación por un auditor, cualquier socio podrá solicitar, con cargo a la sociedad, que se nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Si las sociedades están obligadas a auditar cuentas, cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, cualquier socio podrá solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria.

Separacion  5- Derecho  a separarse de la sociedad por falta de reparto de dividendos. El socio que tras un acuerdo vota en contra del mismo  tendrá derecho a separarse de la sociedad en los casos siguientes:

  • Sustitución del objeto social o modificación sustancial.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad.
  • Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Transformación de la sociedad y traslado de domicilio al extranjero.

En la SL también se atribuyen derecho de separación aquellos socios, que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Previsto en la Ley de Sociedades de Capital  en  el artículo 348 bis, (Suspendido hasta el 31 de diciembre de 2016, por la disposición Final 1º del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, es decir, sin efectos hasta llegado ese momento) reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada, a separarse de la misma y vender su participación por su valor razonable, siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos:

1-  Que hubiesen transcurrido al menos cinco ejercicios desde que la sociedad se constituyó,

2- Que la Junta de socios no acordase el reparto de al menos un tercio de los beneficios propios de la actividad obtenidos en el ejercicio anterior, y

3- Que dichos beneficios fueran legalmente repartibles.

El objetivo es facilitar la salida de socios minoritarios que estén  en Sociedades cerradas, es decir, sociedades sin un mercado fácil, rápido y sencillo en  la compraventa de acciones o participaciones del capital social. Pero queda suspendido sus efectos hasta el 31 de Diciembre de 2016.

De momento hoy por hoy , el socio no tendrá otra alternativa  que recurrir a la normativa en vigor como;

– Los Estatutos de su Sociedad,

– Ley de Sociedades de Capital ( derecho de todo socio a participar en el reparto de las ganancias sociales, a la distribución de dividendos en proporción a su participación en el capital social…),

– El Código Civil ( que prohíbe el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo)

– O a toda la jurisprudencia existente sobre la materia ( Sentencias de 26/05/2005, 05/10/2011 y 07/12/2011 del Tribunal Supremo, o sentencias de audiencias provinciales como la de Álava de 19/10/2010, de Toledo de 14/01/2013 o de Gerona de 21/03/2013) que vienen a defender la posición del accionista o socio minoritario ante los abusos de la mayoría.

impugnar  6- Derecho a impugnar acuerdos sociales : para impugnación de acuerdos nulos estarían legitimados todos los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo, en los acuerdos anulables están legitimados los socios asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.

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