Deudas Laborales, ¿Quién es Responsable de su Abono?

Deudas Laborales, ¿Quién es Responsable de su Abono?

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DEUDAS LABORALES, QUIEN ES RESPONSABLE DE SU ABONO?

En los tiempos que corren es fácil que se dé una situación en la que, o bien no se puedan afrontar los pagos de salarios de los trabajadores que han venido satisfactoriamente prestando sus servicios en la empresa o, bien que estos no puedan verse resarcidos como consecuencia de la falta de liquidez de la compañía.

Hasta la reciente sentencia del tribunal supremo 455/17, era claro que por las deudas laborales, (de estar la empresa en situación de insolvencia), respondían tanto ésta, como el administrador o consejero de la sociedad, lo que supone tener en riesgo, el propio patrimonio personal de quien ejerce estos cargos. así como, otros directivos de la empresa, si hubieran desempeñado funciones como administradores de hecho.

Estos últimos son, quienes realizan las funciones propias del administrador, de forma autónoma y con respaldo de la sociedad, resultando por ello, también responsables del abono de este tipo de deudas laborales, tanto de los salarios, como de las indemnizaciones que se hubieran devengado.

Ahora bien, en el caso concreto de la sentencia que se comenta, se da una ampliación de la responsabilidad, pues el tribunal supremo ha considerado administradora de hecho a la esposa del administrador de derecho, pues tenía conferidos amplios poderes en la gestión de la empresa, haciéndola responsable solidaria con su propio patrimonio de las indemnizaciones por despido devengadas tras entrar la sociedad en causa de disolución, porque intervenía en la gestión de la sociedad con plena autonomía, habitualmente y, tomaba decisiones relevantes tanto con los trabajadores, como en las operaciones comerciales de la sociedad.

Ahora bien, esta responsabilidad también puede alcanzar a algunos trabajadores, “los altos directivos”, conforme establece el articula 236.4 de la ley de sociedades de capital, pero a lo que hoy interesa, es claro que las deudas salariales e indemnizatorias, se ven reforzadas, ya no solo por lo que establece la ley, sino también por la doctrina jurisprudencial.

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