Devolución Cláusula Suelo y Gastos de trasmitación

Devolución Cláusula Suelo y Gastos de trasmitación

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausula suelo, el pasado 21 de enero de 2017, las entidades bancarias quedaron obligadas a crear un departamento o servicio específico, para atender las reclamaciones extrajudiciales de sus clientes afectados por la cláusula suelo.

Principalmente, la finalidad que persigue estas medidas, es evitar el colapso de la Administración de Justicia, y ello, porque ya desde hace unos años, existente múltiples procedimientos judiciales abiertos en los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia, de toda España, solicitando la declaración de nulidad, de la comúnmente denominada «cláusula suelo» y, la reclamación de cantidades cobradas de forma indebida por la aplicación de la misma.  Además, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 23 de diciembre de 2016, sobre el efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, indudablemente se iniciarán aún más procedimientos judiciales, que es lo que se pretende evitar.

El Real-Decreto Ley, concede a las entidades financieras el plazo de 3 meses, a contar de desde la presentación de la reclamación extrajudicial del cliente, para responder a la solicitud, y en su caso, alcanzar un acuerdo para devolver los importes objeto de reclamación, por parte del cliente-afectado.

Hemos de puntualizar, que estas reclamaciones extrajudiciales son de carácter voluntario, para el cliente-afectado, es decir, no es obligatorio realizarlo, pero si es aconsejable, antes de iniciar cualquier acción legal, dirigirse previamente a la sucursal de su entidad y gestionar la reclamación.

Ahora bien, son muchas las cuestiones o dudas que los afectados, por clausula suelo o gastos de tramitación, se plantean, y más, porque en lo que concierne a esta materia, al parecer nos movemos sobre tierras movedizas, valga la metáfora, pues lo que ayer tenía doctrina jurisprudencial, a día de hoy no la tiene, sírvase a modo de ejemplo, el efecto retroactivo de la cláusula suelo, antes del pronunciamiento del TJUE, las cantidades a devolver solo era, hasta el 9 de mayo de 2013, según nuestro Alto Tribunal Supremo.

Por ello, trasladamos a este post, las preguntas o dudas más frecuentes que nuestros clientes suelen realizarnos e intentar dar una respuesta, no profunda en cuanto a argumentación jurídica, pero si clara y sencilla, dirigida a aquellos ajenos al mundo del derecho o expertos en la materia, que sirva de ayuda.

¿Qué ocurre si una vez realizado el trámite de reclamación extrajudicial, obtiene por una respuesta negativa parte de la entidad  o, no está conforme con la cantidad  de devolución que le ofrecen? ¿Y, si no me contestan pasado el plazo de 3 meses?

– Lamentablemente deberá acudir a la vía judicial, como única vía factible para recuperar su dinero.

Esta vía de reclamación extrajudicial, ¿También lo es para la devolución de los gastos de tramitación?

– No, el objeto y el ámbito de aplicación del real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes, sólo es aplicable a la cláusula suelo, no a la cláusula de gastos de tramitación.

Si la entidad accede a devolverme las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo y alcanzamos un acuerdo, ¿Puedo reclamar a posteriori los gastos de tramitación?

– Si, puede reclamarlos vía extrajudicial y judicial, aunque bien es cierto, la gran mayoría de las entidades  bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades por conceptos de gastos de tramitación (Gestoría, Notaria, Registro de la Propiedad, Actos Jurídicos Documentados…), por lo que deberá acudir a la vía judicial.

En el supuesto de que tenga cancelada la hipoteca ¿Puedo reclamar las cantidades cobradas por la entidad por la aplicación de la cláusula suelo durante la vigencia del préstamo hipotecario? ¿Y los gatos de tramitación?

– Si, pero habrá de tener en cuenta los plazos de prescripción, por ello, se aconseja dirigirse a los profesionales, a fin de que realicen un análisis y estudio, sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento bien extrajudicial o, judicial.

Para el caso de que tenga una resolución firme o acuerdo homologado, condenando al banco a devolverme las cantidades indebidamente cobradas, por la aplicación de la cláusula suelo, solo hasta el 9 de mayo de 2013, sin efecto retroactivo, ¿Puedo reclamar el resto?

– En estos casos, hay que tener cautela, pues no debemos olvidar el efecto de cosa juzgada. Se deberá analizar el supuesto en concreto.

Si finalmente decido reclamar vía judicial, la cláusula suelo y gastos de tramitación ¿Qué documentación se necesita?

 – Los documentos que a priori se necesitan son:

1.- Escritura Pública del Préstamo Hipotecario.

2.- Escritura Pública de ampliación o modificación del préstamo hipotecario hipoteca, si lo hubiera.

3.- Histórico del cuadro de amortización del préstamo hipotecario, habrá de solicitarlo en la entidad.

4.- Facturas de Gestoría, Notaria, Registro de la Propiedad e Impuestos (Actos Jurídicos documentados (AJD).

5.- Oferta vinculante, si la hubo.

6.- Cualquier documento firmado con la entidad modificando las condiciones del préstamo relativo a la cláusula suelo.

Cualquier duda contacte con nuestro equipo;

 

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JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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