¿Incluido en una lista de morosos por una deuda incierta? Reclame por daños morales

¿Incluido en una lista de morosos por una deuda incierta? Reclame por daños morales

¿Su empresa está incluida en algún fichero de morosos por una deuda incierta? 

En primer lugar, partiremos de la premisa que por el incumplimiento de una obligación dineraria el acreedor tiene poder para incluir a su deudor en un fichero o «lista de morosos». Eso sí, para tal inclusión es necesario que se den ciertos requisitos como:

1. Que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada.

2. Que la deuda no tenga una antigüedad superior a 6 años, pues aunque la deuda no haya sido satisfecha, transcurrido el plazo de los seis años, el dato debe de ser eliminado del fichero.

3. Que se haya realizado un requerimiento previo de pago al deudor.

Pero, ¿Qué ocurre si una empresa está incluida por una deuda incorrecta o incierta? 

Los ficheros son bases de datos sobre solvencia patrimonial y crédito, es decir, bases de datos donde figuran personas y empresas que tienen algún tipo de deuda pendiente. Estas listas se han creado para que las empresas de distintas clases, pero sobre todo las del sector financiero, evalúen la solvencia de sus clientes y, así, poder decidir si es o no conveniente concederles préstamos o prestarles algún servicio.

Por ello, de ser la deuda incierta, sin corresponderse con la realidad, el acreedor y la entidad responsable del fichero estarán incurriendo en la intromisión ilegítima del derecho al honor de su empresa o compañía,  en virtud del artículo 7.7 y 9.3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Las Personas Jurídicas de Derecho Privado son titulares del derecho al honor, reconocido en su artículo 18.1, de la Constitución Española,  así lo dictó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 13/1995, de 16 de Septiembre, volviendo a reiterarlo en la Sentencia 183/1995, de 11 de Diciembre. Desde entonces, el Tribunal Supremo ha creado doctrina jurisprudencial en sentencias como STS 344/2015, de 16 de junio (Rec. 46/2013) y 594/2015, de 11 de noviembre (Rec. 981/2014), de cuya última extraemos el siguiente extracto:

«No es obstáculo a que se reconozca que está en juego el derecho fundamental al honor el hecho de que quien pretende su protección sea una persona jurídica, concretamente una compañía mercantil. Debe recordarse que, según la jurisprudencia constitucional, el reconocimiento de derechos fundamentales de titularidad de las personas jurídicas necesita ser delimitado y concretado a la vista de cada derecho fundamental en atención a los fines de la persona jurídica, a la naturaleza del derecho considerado y a su ejercicio por aquélla (SSTC 223/1992 y 76/1995).

Aunque el honor es un valor que debe referirse a las personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de las mismas (STC 214/1991, de 11 de noviembre).

A través de los fines para los que cada persona jurídica privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos: tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus fines, como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad, bajo las que recaería el derecho al honor. La persona jurídica puede así ver lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. En este caso, la persona jurídica afectada, aunque se trate de una entidad mercantil, no viene obligada a probar la existencia de daño patrimonial en sus intereses, sino que basta constatar que existe una intromisión en el honor de la entidad y que ésta no sea legítima (STC 193/1995, de 16 de septiembre)».

Dicho lo anterior, aquel empresario que se ve incluido indebidamente en este tipo de ficheros no debería obviar su posibilidad de una reclamación frente a los responsables (acreedor y entidad responsable del fichero).

 ¿Puede reclamar por daños morales?

Pues bien, de producirse esa intromisión, y ser vulnerado el derecho al honor de una persona jurídica, es evidente que se produce un daño, denominado daño moral, entendido como aquel menoscabo o  lesión de intereses no patrimoniales provocado por el hecho dañoso, esto es, el hecho antijurídico.

Artículo 9.3 de LO 1/1982;

«La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido».

En resumidas cuentas,  si su empresa se encuentra en esta situación,  incluido en algún fichero de morosidad por una deuda incierta e inveraz contacte con nuestro equipo, y pondremos solución al respecto.

lista de morosos

Enlaces de Interés:

– economia.elpais.com/economia/2014/04/14/actualidad/1397491446_616141.html

– www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/12/06/56633956268e3e67478b462f.html

– www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/05/19/573e02c3468aebcf268b459f.html

 

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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