La Audiencia Provincial de Málaga mantiene la nulidad de la cláusula IRPH

La Audiencia Provincial de Málaga mantiene la nulidad de la cláusula IRPH

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado Sentencia en fecha 21 de abril de 2020 en la que confirma la nulidad del índice IRPH y lo sustituye por el Euribor.

Esta resolución sigue el planteamiento formalizado por el TJUE, en contraposición a recientes decisiones de otras Audiencias como la de Barcelona y Sevilla, que consideran que la cláusula de referenciación al IRPH es encuadrable dentro del art. 1.2 93/13/CEE y, por lo tanto, no es susceptible de aplicar el análisis transparencia, o dicho de otro modo, que la cláusula ha sido incorporada de forma válida a la hipoteca y no existe abusividad que motive la declaración de nulidad.

La sentencia recurrida ante la Audiencia Provincial de Málaga, estimaba íntegramente la demanda interpuesta por un consumidor frente a Caixabank, en la que entre otras cláusulas, se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al IRPH, que establecía como índice de referencia principal el “Tipo medio de Cajas de Ahorro de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”.

Con base en la reciente sentencia del TJUE, la Audiencia Provincial de Málaga reputa necesario analizar el conjunto de circunstancias concurrentes al tiempo de celebración del contrato a efectos de evaluar el control de transparencia, y comprobar si la entidad financiera cumplió con todas las obligaciones de su deber de información que le impone la normativa nacional.

La conclusión alcanzada respecto a la cláusula relativa el IRPH, es que no supera el control de transparencia, al no cumplir la entidad bancaria  con la diligencia que legalmente le era exigible, confirmando la nulidad del IRPH cajas y sus sustitutivos y acordando su sustitución por el EURIBOR y la fijación de un nuevo diferencial.

A lo largo de la fundamentación jurídica se hace hincapié en que la carga probatoria respecto al cumplimiento de la obligación de información corresponde al profesional, y que además, esta se facilitó con antelación suficiente que permitiera al consumidor comprender el alcance real del compromiso y coste del préstamo.

Por su parte, introduce como novedad el sistema de fijación de nuevo diferencial, al eliminar la Sentencia el fijado en la escritura de hipoteca y sustituirlo aplicando la Disposición Adicional 15ª Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, consistente en un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

En conclusión, y en línea con lo dispuesto por la STJUE de 3 de marzo de 2020 y la STS 669/2017, de 14 de diciembre de 2017, se considera subsumible como una condición general de la contratación, lo que abre la vía de reclamación en la provincia a aquellos consumidores que contrataron un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, en cualquier de sus modalidades.

Si es tu caso, no dudes en contactar con Jiménez Tejada Asociados & Abogados y te ofreceremos un asesoramiento jurídico íntegro en relación con tu préstamo hipotecario y un estudio de viabilidad previo para formular tu reclamación.

 

Andrés Gutiérrez Mansilla.

 

 

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