LA CLÁUSULA SUELO TRAS LAS CONCLUSIONES  DE BRUSELAS

LA CLÁUSULA SUELO TRAS LAS CONCLUSIONES  DE BRUSELAS

¡SIGUE ABIERTA LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR TODO LO PAGADO DE MÁS POR LA CLÁUSULA SUELO!

El pasado 13 de julio se pronunció Bruselas sobre el alcance de la retroactividad de la cláusula suelo, mediante informe emitido por el Abogado General Claudio Mengozzi.

En dicho informe, el letrado considera que debe limitarse el efecto retroactivo de la devolución aparejada a la nulidad de estas estipulaciones hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, es decir, que las entidades financieras solamente estarán obligadas a devolver las cantidades  pagadas de más por los prestatarios partiendo desde dicha fecha.

No obstante, en dichas conclusiones se determina que tanto éstas como la Directiva 93/13 y la futura sentencia resolviendo definitivamente la controversia al hilo de dicha directiva no obligan en absoluto a seguir un criterio uniforme  a los jueces nacionales. Más concretamente, el informe dice literalmente:

            “la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una determinada cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del derecho de la unión”

 

Es decir, que cada juez será libre de decidir si condena a la entidad prestamista a devolver todo lo cobrado de más, o solamente lo cobrado desde mayo de 2.013.

Llegados a este punto, conviene determinar que la limitación temporal a la retroactividad concerniente al pago de las cantidades percibidas de más por la aplicación de la cláusula suelo fue originada  por la  Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 25 de marzo de 2.015, basando tal límite en los motivos que siguen:

1. La acción de nulidad y la de reclamación de cantidad son distintas, y por ende independientes entre sí. Procede declarar la nulidad de pleno derecho, pero la reclamación de cantidad es susceptible de ser limitada.

2. La STS de 09/05/13 establecía la cesación en lo sucesivo de aplicar las cláusulas suelo, luego se debe reintegrar lo percibido de más solamente desde entonces.

Conceder la retroactividad en lo que a la acción de reclamación de cantidad atañe sería susceptible de provocar riesgos en el sistema financiero.

Pese al pronunciamiento, la gran mayoría de los juzgados han resuelto y siguen resolviendo desde entonces que procede la retroactividad total, es decir, los bancos deben devolver absolutamente todo lo que hayan percibido de más desde que comenzase a aplicarse la cláusula suelo, y mientras se siga aplicando.

¿La razón? Sencillamente que la devolución de cantidades es consecuencia inmediatamente posterior de que se declare la nulidad del suelo, y nuestro ordenamiento jurídico determina imperativamente que si algo se declara nulo, todos los efectos que haya desplegado hasta el momento de la nulidad serán nulos también, es decir, como si nunca hubiera existido.

A mayor abundamiento, nuestro Código Civil recoge tal aspecto de forma meridiana en el artículo 1.303:

            “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos (…)”

 

Por lo tanto, y resumiendo lo ya expuesto, las conclusiones de Bruselas  y la sentencia pendiente de emitir no obligarán en modo alguno a los jueces a que tomen una decisión determinada, por lo que nuevamente cada juzgado se pronunciará conforme estime conveniente, siendo previsible que se siga condenando a la devolución total.

A modo de conclusión, si el prestatario se decide a demandar ha de tener claros los siguientes aspectos:

– Conseguir la nulidad de la cláusula suelo es un hecho garantizado por unanimidad, tanto por Bruselas como por nuestro ordenamiento jurídico.

– Respecto a la reclamación de cantidad consecuencia de la nulidad, es perfectamente legítimo pedir en el escrito de demanda que principalmente se devuelva todo lo cobrado de más, y subsidiariamente solamente lo cobrado desde mayo de 2.013; es decir, que de una manera u otra el prestatario va a percibir cantidades en mayor o menor medida.

Enlaces de Interés:

– TS Civil Pleno 25-03-2015 Clásulas suelo

TJUE – Cláusula suelo.

claúsula suelo

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

 

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