LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE. ¿DESLEALTAD PROFESIONAL?

LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE. ¿DESLEALTAD PROFESIONAL?

Relación Abogado-Cliente

En estos últimos años de crisis que hemos vivido, se ha experimentado un aumento sin precedentes de los procesos judiciales en determinados sectores, motivados por las carencias económicas que han venido sufriendo la mayoría de españoles, tanto ciudadanos como personas jurídicas.

Más concretamente, en el ámbito mercantil, administrativo, tributario e hipotecario por poner algunos ejemplos, es donde más sujetos de derecho se han visto envueltos activa o pasivamente en dificultades legales, lo que ha supuesto un crecimiento exponencial de la demanda de profesionales vinculados al sector jurídico (abogados, procuradores, peritos, etc).

Sin embargo, tal crecimiento ha supuesto un arma de doble filo, puesto que por un lado han proliferado titulados  sin escrúpulos dispuestos a cruzar cualquier límite en aras de lograr ganancias económicas, sin importarles las consecuencias que podía acarrear su mala praxis profesional;  y por otra parte  los letrados desgraciadamente hemos sufrido las consecuencias de la crisis, estando a la orden del día en la mayoría de las firmas profesionales las acciones judiciales contra nuestros propios clientes por la falta de pago, siendo imposible en muchos casos llegar a cobrar los honorarios pactados.

Dicho lo anterior, mediante el presente post pretendemos recalcar las obligaciones dimanantes de toda relación entre abogado y cliente, no solamente recalcando los deberes del abogado, sino también las obligaciones del cliente para con éste.

En primer lugar, las normas básicas de conducta del abogado se regulan en el Código Deontológico de la Abogacía Española, del que extraemos las obligaciones más destacables de ambas partes, dimanantes de toda contratación de los servicios de un letrado habilitado para ejercer como tal:

1. La relación entre abogado y cliente ha de basarse siempre en la recíproca confianza: ello significa que el cliente deberá decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad sobre las circunstancias que le hayan llevado a solicitar asesoramiento legal.

En este aspecto, el abogado se encontrará en el deber de ser realista con el cliente en lo que a la viabilidad de sus pretensiones se refiere, no debiendo nunca exagerar las expectativas sobre el éxito de un caso ni tampoco aprovecharse de la situación de debilidad del cliente a fin de utilizarla en beneficio propio.

2. El abogado siempre ha de ejercer su profesión de manera independiente, por lo que tendrá plena libertad para rechazar la representación de eventuales clientes sin necesidad de justificar su negativa.

Dicha libertad se tornará en obligación cuando surjan conflictos de intereses, tales como representar o haber representado a la parte contraria de quien se trate en cada caso.

3. El abogado deberá desarrollar las actuaciones judiciales que se deriven de los encargos de manera coherente, evitando en la medida de lo posible aumentar la duración de las mismas y encontrándose sometido en todo momento al secreto profesional.

4. El abogado deberá tener siempre a disposición del cliente toda la documentación que haya recibido de éste por si le fuera solicitada.

5. El abogado tendrá derecho a percibir una compensación económica por sus servicios profesionales, pactada libremente con el cliente y respetando en todo caso las normas deontológicas y de competencia desleal. Asimismo, tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos ocasionados por las gestiones efectuadas en cada asunto.

5. El abogado asimismo está obligado a tener de alta un seguro de responsabilidad civil derivado de sus actuaciones, y encaminado a resarcir al cliente de los casos de mala praxis.

6. El abogado no podrá encargarse de un asunto cuya llevanza correspondiere a otro compañero de profesión de manera previa. Si un cliente desea cambiar de abogado, salvo excepciones, deberá comunicar dicho cambio y el letrado otorgará la venia previo pago de los honorarios devengados hasta el momento.

Examinados los preceptos expuestos, hemos de referirnos necesariamente al más grave de los supuestos que pueden darse durante el ejercicio de la profesión: la deslealtad profesional.

Dicho comportamiento es constitutivo de delito, previsto y penado en el art. 467 del Código Penal, precepto que mencionamos literalmente a continuación:

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

 

En este delito la acción típica consiste en perjudicar de forma manifiesta los intereses cuyo cuidado se hubiera confiado, como cuando se acredita que un abogado que tenía la representación o defensa de una parte hubiese aconsejado a la contraria, incurriendo en la prevaricación impropia o cuasi judicial, siempre que pueda determinarse en que se ha perjudicado de manera manifiesta al cliente.

El mencionado tipo penal requiere como elementos integradores:

i) que el sujeto activo sea, en lo que aquí interesa, un abogado, tratándose por tanto de un delito especial o de propia mano.

ii) desde el punto de vista de la dinámica comisiva ha de desarrollarse una acción u omisión que en ambos casos derive en un resultado.

iii) como elemento objetivo: que se perjudiquen de forma manifiesta los intereses encomendados, bastando quebranto, daño o detrimento sin que necesariamente deba traducirse en perjuicio evaluable económicamente pero sí que el perjuicio ha de ser palpable, patente, palmario u ostensible.

iv) desde el plano de la culpabilidad o subjetivo, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse un dolo eventual o bien un comportamiento culposo, en el que concurra «imprudencia grave o negligencia inexcusable».

Sirva como ejemplo del delito analizado, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 9 de junio de 2.016, en la que un letrado resultó condenado por los delitos de estafa y deslealtad profesional: estafa porque cobraba provisiones de fondos de los clientes a cambio de hacerse cargo de los asuntos que se le encomendaban, para luego abandonar dichos asuntos o simplemente no ocuparse de ellos, dando falsas esperanzas a los clientes.

En resumen, los pilares en los que debe basarse la relación abogado-cliente serían los siguientes:

1. Confianza y respeto mutuo.

2. Honestidad por ambas partes.

3. Libertad e independencia por parte del letrado.

4.Respeto por parte del letrado a otros compañeros de profesión.

Enlaces de Interés:

– STS deslealtad profesional

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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