Las Tasas Judiciales de las personas jurídicas se declaran inconstitucionales

Las Tasas Judiciales de las personas jurídicas se declaran inconstitucionales

¡Declarada inconstitucional las tasas judiciales!

Nuestro Tribunal Constitucional la considera de elevada cuantía y contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 24 de nuestra Constitución).

El año pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, donde dejaba exento al pago de tasas a las personas físicas, siguiendo impuestas para las personas jurídicas, pues bien, un año después obtenemos esta Sentencia por la que se declara inconstitucional las cuotas  impuestas en el artículo 7 de la Ley de Tasas, también para las personas jurídicas.

La art.7 de la Ley de Tasas fija las siguientes cuotas:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal

y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo

y demanda incidental

en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial

y oposición

a la ejecución

de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación

y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

En el orden social:

Suplicación

Casación

500 €

750 €

Y además, al tipo fijo habrá que sumarle el tipo variable que resulte de aplicar a la base imponible determinada:

De

A

Tipo

%

Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

Resto

0,25

El Tribunal Constitucional determina que la tasa impuesta en esta ley no atiene a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, siendo excesivas, es más, dice que ese gravamen se ha impuesto sin ni siquiera un estudio económico que permitiera comprender las cuantías asignadas, y que el objetivo de que la Justicia se financie de forma mixta «no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes» y «la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto (…) sino porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles».

Debemos aclarar tal y como dice la Sentencia que a pesar de estimar el resurso interpuesto por el grupo parlamentario del PSOE y condiderar la tasa inconstitucional,  la estimación no conlleva la devolución de las tasas ya abonadas por el perjuicio que se causaría a la Hacienda Pública, como indica el Constitucional, y además el hecho de haber abonado la tasa, al margen de las dificultades personales que ello supusiera, significa que se accedió a los tribunales y, por tanto, «la devolución de lo pagado no resulta necesaria para reparar el derecho fundamental concernido».

En conclusion y resumiendo, se han declarado inconstitucionales y nulas por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), las tasas del apartado 1 del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las cuotas fijas siguientes:

(i) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso – administrativo ordinario
(ii) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursosde casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
(iii) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso – administrativo;
(iv) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También nula la cuota variable para las personas jurídicas, recogida en el apartado 2 del mismo art. 7 de la Ley de tasas.

 

Enlaces de Interés:
tasa judicialSentencia del Tribunal Constitucional de 21 de Julio de 2016.

 

 

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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