Empresas morosas penalizadas en concursos públicos.

Empresas morosas penalizadas en concursos públicos.

 Las empresas morosas serán penalizadas, ese es el objetivo.

 

Una de las ultimas aprobaciones por el Consejo de Ministros es el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre en el cual se incluye una modificación puntual del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, donde penalizará en los concursos públicos a las empresas morosas.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 de la citada Ley, relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual, el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.

«1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

El órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos», es decir, 60 días, tal y como se regula en la Ley.

Con ello se beneficiará  a las empresas que acrediten estar al corriente de los pagos a sus proveedores,  penalizando las consideradas morosas al obtener una menor puntuación en los concursos públicos. En resumen,  perjudica a las grandes empresas, pues son a ellas a las que más concursos adjudican y al mismo tiempo las más morosas.

El gobierno con dicha modificación  pretende  impulsar la solvencia en el marco empresarial, evitar la morosidad entre las mismas, puntualizando a favor de aquellas que tengan sus deudas saneadas o estén al corriente de sus pagos.

 
BIOGRAFÍA:
– Legaltoday.com
– Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, se modifica la Ley de Contratos del Sector Público.

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