¡Los bancos responderán frente a compradores de viviendas en construcción!

¡Los bancos responderán frente a compradores de viviendas en construcción!

¡Este despacho cuenta con otra sentencia a favor de compradores de viviendas en construcción!

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga dictó el pasado 10 de noviembre de 2016 sentencia condenantoria a cuatro bancos por ser responsables y perceptores de cantidades entregadas a cuenta de una compradora, en virtud del contrato de compraventa que en el año 2002 firmó con la promotora AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA.

Los bancos percibieron importes de la demandante sin cumplir las obligaciones que le exige la Ley 57/68, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas:

1.- Formalizar con la promotora un aval general y

2.- Constituir una cuenta especial, para garantizar así las cantidades de los compradores de viviendas.

La parte compradora cumplió rigurosamente con los pagos, abonando todas y cada una de las cantidades pactadas en contrato, en función al orden y fecha establecido, pues bien, llegado el momento la promotora no entregó su vivienda en la fecha acordada, y estando inmersa en un procedimiento concursal ha sido imposible recuperar lo entregado en su día, y y ello a falta de aval individual.

El pasado día 16 de mayo de 2016 la compradora formuló demanda frente a cuatro entidades, BBVA SA, BANCO POPULAR SA, CAJAMAR Y CAIXABANK SA, y en tan sólo seis meses ha obtenido sentencia estimatoria a su favor, condenado a las entidades a la devolución del importe principal de 40.179 euros, más los intereses legales desde la fecha de su abono, y costas procesales.

El fallo de la Sentencia dice así:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador – en nombre y representación de -, contra BBVA SA, CAIXABANK SA, CAJAS RURALES UNIDAS CAJAMAR y BANCO POPULAR SA, representados por los Procuradores -, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

– que BBVA fue perceptor y responsable de la cantidad de 6.300 EUROS abonadas en la cuenta abierta en la misma por la Promotora vendedora,
– que CAJAMAR fue perceptor y responsable de la cantidad de 13.800 EUROS abonadas en la cuenta abierta en la misma por la Promotora vendedora,
– que CAIXABANK fue perceptor y responsable de la cantidad de 9.300 EUROS abonadas en la cuenta abierta en la misma por la Promotora vendedora, 

– que BANCO POPULAR fue perceptor y responsable de la cantidad de 10.779 EUROS abonadas en la cuenta abierta en la misma por la Promotora vendedora.

Y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades demandadas a abonar a la demandante las cantidades de referencia, más los intereses legales de la misma, desde las fechas de las distintas entregas de dinero hasta su completo pago, y todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Como puede ver es más que factible la posibilidad de recuperar lo perdido, por ello contacte con nuestro equipo.

Enlaces de Interés:

– Sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Málaga, de 10 de noviembre de 2016, sobre responsabilidad de los bancos perceptores de cantidades a cuenta de compradores de viviendas en construcción.

RECUPERE SU DINERO

¡ES POSIBLE!

compradores de viviendas en construcción

Tfno. 952 21 28 85

JIMÉNEZ TEJADA Y ASOCIADOS ABOGADOS, SLP

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