El Tribunal Supremo sigue declarando nulos los contratos swap

El Tribunal Supremo sigue declarando nulos los contratos swap

NUEVO ESPALDARAZO A LA BANCA: EL SUPREMO SIGUE DECLARANDO LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS SWAP.

El Alto Tribunal sigue declarando la nulidad de los contratos de permuta financiera o “swap”, por considerar que los mismos revisten alto riesgo y complejidad y que las entidades que los ofrecen no advierten sobre su verdadera naturaleza.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2.016 confirma la nulidad de estas contrataciones por entender que los suscriptores de las mismas no fueron informados sobre su configuración y efectos.

De manera previa a profundizar sobre el pronunciamiento, resulta necesario definir qué es un swap.

El Swap, se puede definir –simplificadamente- como aquella operación por la cual las Partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un Tipo Fijo y un Tipo Variable sobre un Importe Nominal y durante un Período de Duración acordado.

Los tipos aplicables, así como las cantidades devengadas sobre los mismos y los plazos de entrega variarán según decidan los intervinientes, según sus necesidades económicas.

Expuesto lo anterior, y comoquiera que el objeto de este post es analizar las causas de nulidad de los mismos, el Alto Tribunal en este caso considera que la falta de información por parte de la entidad comercializadora supone mala fe, puesto que buscaba a toda costa beneficiarse con la operación. La Sentencia dice literalmente:

            “Resumidamente, tales empresas debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado (…)”

 Asimismo, dicha falta de información limita el consentimiento del contratante, puesto que desconoce la naturaleza del producto y cómo puede llegar a afectarle, razonamiento igualmente recogido en la resolución:

            “(…) el deber de suministrar al cliente inversor no profesional una información comprensible y adecuada de tales instrumentos (o productos) financieros, que necesariamente ha de incluir «orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos», muestra que esta información es imprescindible para que el inversor no profesional pueda prestar válidamente su consentimiento. De tal forma que el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata y los costes que le podía suponer la cancelación anticipada, pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada. Y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero.”

 

Expuesto lo que antecede, queda claro que se trata de productos tremendamente complejos dada la inestabilidad de los tipos a los que se referencian las operaciones de intercambio de cantidades económicas, tal que así que de la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo se desprende que los mismos han de destinarse a avezados inversores con calificación de profesionales teniendo en cuenta la actual normativa de mercados financieros (normativa MiFid).

A modo de conclusión, el Banco de España manifiesta que las permutas de tipos de interés constituyen “derivados financieros”, es decir, son productos cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad y que, en todo caso, para su comprensión y correcta valoración, y en cuanto a su adecuación a los objetivos de cobertura del cliente, dichos productos deben ser ofrecidos con el soporte informativo necesario (Resolución del Servicio de Reclamaciones del Banco de España número R – 200901046, de 24 de junio de 2009).

 Enlaces de Interés:

Sentencia del Tribunal Supremo sobre SWAP

 JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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