Primera Sentencia del Supremo sobre responsabilidad penal de las empresas

Primera Sentencia del Supremo sobre responsabilidad penal de las empresas

El Supremo condena a tres empresas por tráfico de drogas.

En el día de ayer, nuestro alto tribunal se pronunciaba por primera vez sobre la responsabilidad penal de las empresas. En su Sentencia de 154/2016, de 29 de febrero de 2016 condena a tres empresas por delito de tráfico de drogas.

Lo importante de esta Sentencia es que tribunal determina los requisitos necesarios para considerar si puede apreciarse o no responsabilidad penal en una empresa:
1. Debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).

2. Que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”, señala la sentencia.

Más allá de los requisitos, la Sentencia se pronuncia sobre varias cuestiones:

1. Conflicto de intereses procesales:

Los magistrados hacen una advertencia general a todos los jueces y tribunales sobre el posible riesgo de conflictos de intereses procesales entre la Persona Jurídica y la Persona Física en un procedimiento, al poder producirse un quebrantamiento en la legitima defensa de la empresa.

2. Sociedades Pantalla:

Dejan al margen la responsabilidad penal de las sociedades pantalla, aquellas que sólo se utilizan para realizar el hecho delictivo, al ser éstas inimputables como dice la Circular de la Fiscalía General 1/2016, sin perjuicio de que en el caso de autos se considere de utilidad mantener las penas de disolución y multa impuestas.

3. Discrepancias entre magistrados al considerar que se alteran las reglas probatorias aplicables para la apreciación de eximentes.

Son 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno y comparten el fallo de la resolución, los que consideran que en el caso de las personas jurídicas, se alteran las reglas probatorias aplicables con carácter general para la apreciación de circunstancias eximentes, estableciendo que las acusaciones acrediten el hecho negativo de la no concurrencia de instrumentos eficaces para la prevención de delitos. En opinión de estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria”, sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.

Enlaces de interés:

responsabilidad penal de las empresasComunicado del C.G.P.J

Sentencia del TS de la Sala de lo Penal, 154/2016, de 29 de febrero de 2016, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

 

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