El Supremo: – Las preferentes son un producto financiero complejo y de elevado riesgo. La falta de información produce vicio en el consentimiento.

El Supremo: – Las preferentes son un producto financiero complejo y de elevado riesgo. La falta de información produce vicio en el consentimiento.

Se condena a la entidad bancaria Catalunya Banc por incumplimiento del deber de información sobre productos financieros complejos. La entidad deberá de devolverles la cantidad invertida a los demandantes.

El supremo clasifica las preferentes como:

A. Un producto financiero de alto nivel de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones.

B. No atribuye al titular de las mismas un derecho a la restitución de su valor nominal, al ser valores perpetuos y sin vencimiento.

C. Cotizan en los mercados secundarios organizados y,

D. En los supuestos de liquidación o disolución de la entidad de crédito emisora o de la dominante, darán derecho a obtener exclusivamente el reembolso de su valor nominal junto con la remuneración devengada y no satisfecha, que no hubiera sido objeto de cancelación, situándose, a efectos del orden de prelación de créditos y frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes.

Claramente se observa lo complejo que es el producto, y el alto riego que conlleva, ello unido a la escasa información que se facilitó a los compradores, pues dice el supremo en la sentencia que «brilla por su ausencia». Queda claro que la información que suministró “Caixa Catalunya” fue insuficiente, y por tanto no se ajustaba a los parámetros exigidos en la normativa.

Dice así literalmente:  «Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos , prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos.»

Añade además, que «las empresas de inversión debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, solicitando de sus clientes información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión”.

Y que “quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba”

Es más, para el Supremo, “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías. La contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes”.

Enlaces de Interés:

 – Sentencia del TS Sala Primera, de 25 de febrero de 2016.preferentes

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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