¿Qué tan útil resulta implantar un Compliance Penal en su empresa ?

¿Qué tan útil resulta implantar un Compliance Penal en su empresa ?

Más de un empresario se ha cuestionado la utilidad del famoso y denominado Compliance Penal, sobre todo la forma de implementarlo en el seno empresarial.

Muchas son las preguntas que suelen hacer a los profesionales especializados en el área, por ejemplo ¿Qué hacer para que realmente sea efectivo mi Plan de Prevención de delitos Penales? ¿Qué controles son los que debo de realizar en la actividad de mi empresa? ¿Cada cuánto tiempo debo de llevarlos a cabo? De la relación contractual con mis proveedores ¿Pueden afectarme sus conductas delictivas? Si mi empresa es pequeña ¿Debo también implementar un Compliance Penal?…

Si respondemos de forma general a todas estas cuestiones podemos decir:

1. Un  plan de prevención de delitos penales permite eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos “cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto”, y contar con ellos hace que la empresa pueda derivar la responsabilidad penal al verdadero autor (empleado, directivo, administrador de hecho o derecho, etc.)

2.  A modo de advertencia de nada sirve contar con un modelo general de Compliance Penal. Este debe de adaptarse al modelo de empresa, a su actividad, al número de empleados, facturación, crecimiento o expansión…, así como llevar los controles y procedimientos acordados de forma periódica y constante para que realmente resulte eficaz su Compliance Penal.

3. Los procedimientos de control adecuados son aquellos que realmente evitan la comisión de un delito, detectan irregularidades en la empresa y que estas puedan ser corregidas. El  objetivo de estos modelos o compliance penal no es otro que el de un auto-control o supervisión desde la misma empresa en el desarrollo de actividad, en las áreas de riegos, aquellas donde puede cometerse conductas delictivas.

4. El Código penal nos da unas directrices a seguir para que un Compliance Penal sea efectivo, hay que tener en cuenta varios requisitos fijados por ley (art. 31 Bis del CP)

1 º) Actividad de la empresa. Hay que identificar las áreas de riesgo, aquellas donde pueden cometerse delitos.

2 º) Establecer protocolos o procedimientos adoptados por los órgano societarios sobre toma de decisiones y ejecución.

3 º) Disponer modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4 º)  Crear un órgano de control que vigile el buen funcionamiento del Compliance Penal.

5 º) Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del Compliance Penal.

6 º) Realizar verificaciones periódicas, así como modificaciones cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

5.  Sobre los proveedores,  para poder exonerarse de cualquier Responsabilidad Penal derivada de la relación contractual con un Proveedor existen dos modos:

  Homologación de Proveedores. Si se contrata con un nuevo proveedor se solicita al mismo la aceptación de las políticas, principios y valores éticos que rigen en la empresa. O,

–  Introducir cláusulas específicas de cumplimiento en el contrato.

A modo de conclusión y expuesto lo anterior, toda empresa (pequeña, mediana o grande) debería de contar con Plan  de Riesgos Penales o Compliance Penal, pues resulta gratamente útil para eximir de responsabilidad penal derivada de terceros.

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