Reclamaciones a aseguradoras y responsabilidad civil ante el Covid-19

Reclamaciones a aseguradoras y responsabilidad civil ante el Covid-19

Con las restricciones decretadas en la declaración del Estado de Alarma, una de las principales dudas que nos podemos plantear es si el seguro de automóvil cubre los accidentes que se puedan producir cuando la circulación no atienda a alguna de las situaciones estrictamente permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esto es:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Cierto es que las pólizas de seguros suelen contemplar una excepción en caso de concurrencia de eventos de fuerza mayor. Por regla general, aquellos siniestros cuyo origen esté en un hecho denominado de fuerza mayor pueden estar expresamente excluido de la póliza precisamente por no ser previsibles ni evitables mediante medidas conocidas o viables para reducir el riesgo.

Pero es importante saber que las protecciones contratadas en virtud del seguro de circulación, incluido el seguro a terceros, cubre durante el Estado de alarma, tanto si el accidente trae causa de la circulación por las causas permitidas que hemos relacionado anteriormente, como si no. Ello, por supuesto, con independencia, de las posibles sanciones que pudiera recibir el conductor por el eventual incumplimiento del Real Decreto, y sin perjuicio de problemas de la puesta en práctica, como la exclusiva sujeción de la prestación de servicios de los talleres a los vehículos amparados por el Real Decreto

En cualquier caso, si tu aseguradora elude su responsabilidad, el asegurado podrá efectuar la reclamación pertinente ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Al hilo de lo anterior, una pandemia como la que actualmente sufre nuestro país, reúne todas las condiciones para ser considerada Fuerza Mayor y por tanto liberar a las aseguradoras de prestar su cobertura en ciertos casos, si bien, tendrá que revisarse cada ámbito en concreto. Por ejemplo:

  • Los clientes de seguros en los sectores de hoteles y turismo están particularmente expuestos a incurrir en pérdidas.
  • El seguro de cancelación de eventos tiene más probabilidades de recibir reclamaciones en comparación con otras pólizas.
  • Las coberturas derivadas de los fallecimientos, incapacidad, deberían indemnizarse, con independencia de que algunas coberturas (entierros, velatorios) se vean restringidas por imperativo legal derivada de la declaración de Estado de Alarma al no estar permitidos la celebración de este tipo de actos y por tanto la cobertura no pueda aplicarse en su totalidad.
  • No debería haber ninguna merma en la cobertura en caso incidentes relacionados con los seguros del hogar, teniendo prioridad en estos casos la asistencia urgente en servicios básicos como el agua, la luz, el agua y la seguridad.
  • Los seguros de asistencia en viaje en principio deberían extender su protección en cuanto a la cobertura sanitaria, y los seguros de pérdida de vuelos también deberían aplicarse si éste se contrató  al momento de la adquisición del billete.

Por todo ello, es recomendable una lectura exhaustiva de los términos y condiciones de la póliza contratada e interpretar debidamente su aplicación al caso concreto en aras de poder exigir a la aseguradora la cobertura contratada o efectuar en su caso, la reclamación pertinente en caso de rehúse.

Por último, cabe apuntar que en caso de consideración de la fuerza mayor y que el seguro en cuestión no ofreciera cobertura, no podría dirigirse el asegurado frente a la Administración, que sólo habría de responder en los casos de mal funcionamiento, pero no con carácter general subsidiario.

 

Andrés Gutiérrez Mansilla.

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