Recupere su dinero por la compra de una vivienda no construida y sin aval individual

Recupere su dinero por la compra de una vivienda no construida y sin aval individual

¿Compró una vivienda sobre plano y quiere recuperar su dinero? 

Ya contamos con resoluciones a favor de los compradores, la más reciente la del pasado lunes en la que el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Málaga se pronunciaba en su sentencia de 25 de enero de 2016, condenando a la entidad financiera, Banco Popular, a devolver nada más y nada menos que 200.000,00 euros, total de la cantidad entregada a cuenta por un comprador para la adquisición de una vivienda situada en Marbella, localidad malagueña.

 

¿La promotora o el banco se negó en su día a facilitarle un aval individual ?

 

El hecho de no contar con un aval individual no supone la imposibilidad de recuperar lo entregado, desde Jiménez Tejada & Asociados animamos a todos aquellos que desgraciadamente perdieron sus ahorros a que reclamen su dinero, pues ya es una realidad que los bancos avalistas deben devolver todas y cada una de las cantidades entregas a cuenta por su comprador, teniendo o no aval individual.

Es cierto que la situación de insolvencia o concurso de acreedores de las promotoras sumado al de no disponer de un aval individual, merma la esperanza de muchos afectados. Pero, el Tribunal Supremo respalda a los compradores entendiendo que los avalistas o aseguradores (bancos) son responsables y deberán de devolver todas y cada una de las cantidades entregadas, entendiendo el Juez que existía un aval general y este vale para acogerse a él, aunque no hubiesen realizado un aval individual.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Málaga  dice «Resultando aplicable la Ley 57/68, se asume por este magistrado plenamente el criterio adoptado por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23-9-2015, por lo que debe mantenerse que la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva, es decir, la póliza colectiva constituye título suficiente para justificar la reclamación de los compradores por un procedimiento declarativo ordinario. A estos efectos resulta esencial la naturaleza tuitiva de la norma, no debiendo pesar sobre el comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales.

Sin duda es una noticia más que alentadora.

RECLAMAR AL BANCO CANTIDADES ENTREGADAS SIN AVAL

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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