Recursos ante las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma

Recursos ante las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma

Se han superado las 100.000 denuncias en nuestro país como consecuencia del incumplimiento de las restricciones de movilidad durante el confinamiento.

En este sentido, el Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus, establece en su art. 20 la existencia de un régimen sancionador en caso de incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes. A su vez, dicho artículo remite al art. 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

 

El incumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020 pueden suponer multas que de diferente rango, según la gravedad de la infracción, contempladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En resumen:

Infracciones leves como las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, saltarse el perímetro de seguridad, mover o retirar vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes. Multas entre 100 y 600 euros.

Infracciones graves como la comisión de actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, y en definitiva, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros.

Infracciones muy graves como la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.” O las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones. Sanciones entre 30.001 y 600.000 euros.

Las conductas constitutivas de infracción penal derivadas de la resistencia o desobediencia grave de la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año, en atención al Código Penal.

La pregunta pues, no es otra que la siguiente: ¿Se puede impugnar la sanción recibida?

Ha de reseñarse que la Ley 4/1981, de 1 de junio, encuentra su punto de partida en el art. 116 de la Constitución Española, según el cual “la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes”.

De este modo no se exime al Gobierno y a sus agentes autorizados de la responsabilidad derivada de sus actos, ni se impide la exigibilidad de la misma por parte del ciudadano. Esto es, tales actos dictados durante el Estado de alarma pueden ser recurridos y revisados tanto en vía administrativa como jurisdiccional, pues de otro modo se vulneraría el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (cítese por su claridad la STC 209/2013, de 16 de diciembre)

En cuanto a la naturaleza del hecho denunciado, nos podríamos acoger a la postura de que la infracción por desobediencia solo puede ser contemplada cuando el ciudadano desoye una orden concreta, directa y personal del agente policial. O dicho de otro modo, si no se desobedece esa orden individual, no podría haber infracción por el mero hecho de salir a la calle y no respetar el confinamiento.

 

Así las cosas, el Real Decreto por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece una serie de medidas que no pueden ser constitutivas de ser consideradas órdenes, a efectos de imponer una sanción por desobediencia. Cosa distinta sería, el desobedecer las órdenes instruidas por los agentes de la autoridad a efectos de cumplir con las propias medidas del Real Decreto, en cuyo caso si se daría la situación de hecho necesaria para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana. Desde este punto de vista, cobra fuerza la opción de no acatar la multa cuando no se haya desobedecido las órdenes del agente policial.

 

Además, no olvidemos que en todo caso las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están sometidas al principio de legalidad y tipicidad, por lo que los actos injustificados o en los que medie desproporcionalidad o uso excesivo de la fuerza no están permitidos. Sin olvidar la normativa formalista y rigurosa de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

 

A mayor abundamiento la citada Ley Orgánica 4/1981, entre las medidas que contempla para el estado de alarma alude a la limitación de “la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos”, lo que no implica de facto la supresión general del derechos fundamentales como la libre circulación y de reunión que impone el Real Decreto 463/2020.

 

Por otro lado, cabría cuestionarse la capacidad de la Administración para tramitar el elevado número de sanciones que se están imponiendo en el plazo de un año (para las sanciones leves), y/o considerar la tesis de que las mismas podrían perseguir una finalidad más disuasoria para la ciudadanía en pro del respeto de las medidas de confinamiento, que coercitiva, sin que a la postre se cursen la totalidad de denuncias resultantes.

 

En conclusión, habrá que estudiar las particularidades de caso concreto, si bien no se puede negar en ningún caso la recurribilidad de las sanciones impuestas durante la vigencia del Estado de Alarma.

 

Andrés Gutiérrez Mansilla.

 

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