Riesgos Penales en su Empresa

Riesgos Penales en su Empresa

¿Qué Riesgos Penales sufre su empresa? El Código Penal anterior a la reforma no contemplaba que las personas jurídicas pudieran ser autoras de un delito. A partir del 1 de julio de 2015, con la nueva Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal) se introduce el art 31 bis, donde ya sí,  las empresas podrán ser AUTORAS de un delito, y penalmente responsables ante dos situaciones:

– Cuando alguno de sus administradores o representantes hayan cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, o

– Cuando el delito haya sido cometido por alguno de sus empleados, por no haber ejercido la persona jurídica «el debido control» sobre su personal y actividad.

La reforma establece penas  severas para las empresas que cometan delitos, tales como:  Multa pecuniaria, Disolución de la persona jurídica, Suspensión de sus actividades, Clausura de sus locales y establecimientos, Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, hasta La intervención judicial.

¿CÓMO EVITAR QUE SE COMETAN ESOS DELITOS EN NUESTRA EMPRESA?

La normativa  EXIME de Responsabilidad Penal a aquellas empresas que implementen  un Plan de Prevención de Riesgos Penales. Pero…. ¿Qué es ésto?

Es  un sistema de control y  buen gobierno, compuesto por Protocolos y Procedimientos de gestión interna, que garantiza el buen desarrollo de la actividad empresarial, evitando el riesgo en aquellas áreas de la empresa donde la probabilidad de que se puedan producir hechos u omisiones ilícitas es elevada. El contar con un plan de prevención que reúna los requisitos legales que exige el CP, le exime de responsabilidad penal que derive de las malas praxis gestionadas por sus empleados, administradores o representantes.

BENEFICIOS DE CONTAR CON UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

– Su empresa no responderá por hechos u omisiones ilícitos de sus empleados, representantes o administradores, evitando así, futuras imputaciones,  y con ello, sanciones de índole económico (multas, cierre de sus locales, cese de su actividad….)

– Cumplirá con las normativas vigentes, nacionales e internacionales.

– Conseguirá una buena reputación social a nivel empresarial , donde  sus clientes y proveedores (existentes y futuros) le tendrán como referente en garantía, transparencia  y legalidad.

 

OBTENER SU PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES

La circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado hace una relación de los tipos delictivos que pueden ser responsables las Personas Jurídicas. Añadimos una tabla ilustrativa, remitimos al BOE, donde se especifica las penas impuestas para cada delito:

DELITOS
Tráfico ilegal de órganos o su trasplante
Trata de seres humanos
Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático
Estafas y Fraudes
Frustración de la ejecución
Insolvencia punible
Daños informáticos
Delitos contra la propiedad industrial e intelectual, el mercado y los consumidores y de corrupción privada
Receptación y blanqueo de capitales
Financiación ilegal de partidos políticos
Delitos contra la Hacienda Pública y SS.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal.
Delitos contra el medio ambiente.
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
Delitos de riesgo provocado por explosivos.
Delitos contra la salud pública en la modalidad de practica ilícita con medicamentos, productos sanitarios y adulteración de alimentos o de aguas potables.
Delitos contra la salud pública en modalidad de tráfico de drogas.
Falsedad en medios de pago
Cohecho
Tráfico de influencias
Incitación al odio y a la violencia
Organizaciones y grupos criminales
Financiación del terrorismo
Ciertos casos de contrabando

BIOGRAFÍA:

Reforma del Código Penal – LO 1/2015 del 30 de Marzo, por la que se modifica el CP

Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Enlaces de interés:

 

– http://www.elconfidencial.com/economia/2015-07-17/las-empresas-tienen-la-obligacion-de-prevenir-los-delitos_927558/

– http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/343978222/flash-ecoley/noticias/6849844/07/15/Que-medidas-deben-tomar-las-empresas-para-no-incurrir-en-responsabilidades-penales-.html#.Kku8evmInL2uMxI

 

 

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