¿Qué Riesgos Penales sufre su empresa? El Código Penal anterior a la reforma no contemplaba que las personas jurídicas pudieran ser autoras de un delito. A partir del 1 de julio de 2015, con la nueva Reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal) se introduce el art 31 bis, donde ya sí, las empresas podrán ser AUTORAS de un delito, y penalmente responsables ante dos situaciones:
– Cuando alguno de sus administradores o representantes hayan cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica, o
– Cuando el delito haya sido cometido por alguno de sus empleados, por no haber ejercido la persona jurídica «el debido control» sobre su personal y actividad.
La reforma establece penas severas para las empresas que cometan delitos, tales como: Multa pecuniaria, Disolución de la persona jurídica, Suspensión de sus actividades, Clausura de sus locales y establecimientos, Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, hasta La intervención judicial.
¿CÓMO EVITAR QUE SE COMETAN ESOS DELITOS EN NUESTRA EMPRESA?
La normativa EXIME de Responsabilidad Penal a aquellas empresas que implementen un Plan de Prevención de Riesgos Penales. Pero…. ¿Qué es ésto?
Es un sistema de control y buen gobierno, compuesto por Protocolos y Procedimientos de gestión interna, que garantiza el buen desarrollo de la actividad empresarial, evitando el riesgo en aquellas áreas de la empresa donde la probabilidad de que se puedan producir hechos u omisiones ilícitas es elevada. El contar con un plan de prevención que reúna los requisitos legales que exige el CP, le exime de responsabilidad penal que derive de las malas praxis gestionadas por sus empleados, administradores o representantes.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
– Su empresa no responderá por hechos u omisiones ilícitos de sus empleados, representantes o administradores, evitando así, futuras imputaciones, y con ello, sanciones de índole económico (multas, cierre de sus locales, cese de su actividad….)
– Cumplirá con las normativas vigentes, nacionales e internacionales.
– Conseguirá una buena reputación social a nivel empresarial , donde sus clientes y proveedores (existentes y futuros) le tendrán como referente en garantía, transparencia y legalidad.
OBTENER SU PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES |
La circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado hace una relación de los tipos delictivos que pueden ser responsables las Personas Jurídicas. Añadimos una tabla ilustrativa, remitimos al BOE, donde se especifica las penas impuestas para cada delito:
BIOGRAFÍA:
Reforma del Código Penal – LO 1/2015 del 30 de Marzo, por la que se modifica el CP
Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Enlaces de interés: