Ley de Segunda Oportunidad. Una verdadera oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad. Una verdadera oportunidad

 Ley de segunda oportunidad. Una auténtica oportunidad.

El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona,  ha dictado sentencia 190/2015  de 16 de octubre de 2015, cuyo contenido es favorecedor y alentador para aquellas personas que estén en concurso de acreedores. Pues en la misma, da la posibilidad  de que los concursados de buena fe, puedan exonerar sus deudas, sin necesidad de acogerse al plan de pagos establecido, en el caso de que las deudas pendientes sean exonerables.

En el Real Decreto-ley Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social,  – sobre exoneración del pasivo insatisfecho– establece que:

El deudor,  persona natural,  podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, y que sólo se admita tal solicitud a aquellos deudores  de buena fe, entendida como aquella en la que el concurso no ha sido declarado culpable, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, o que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, entre otros.

Nos encontramos con excepciones, como con los créditos de carácter  público ( por ej. deudas con AEAT, SS,…)pues en dicha situación la ley nos dice que estos créditos no podrán ser exonerados, al contrario, deberán ser satisfechos por el concursado dentro de los 5 AÑOS siguientes a la conclusión del concurso, bajo un plan de pagos

A colación de lo expuesto en el párrafo anterior , y ante esta regulación, el Juez da un paso mas, y establece en el fallo de la sentencia motivado, que encuentra un sin sentido que los concursados de buena fe que han venido satisfaciendo sus deudas hasta el momento,  se les deba imponer la sanción de 5 años más, y de ser ilógico alargar tal situación, pues han sido embargados todos sus bienes, permitiendo con ello, la exoneración sin necesidad de someterse al plan de pagos y, por ende, el inicio de una nueva etapa, sin cargas anteriores.

Incidiendo en que la peculiaridad del caso que nos ocupa es que ya se han pagado las deudas no exonerables quedando pendiente exclusivamente las deudas si exonerables (ordinarios y subordinados) conforme al 178bis.5 LC. Por lo que el juzgador ha estimado  la petición de exoneración del pasivo insatisfecho  y ha acordado la exoneración provisional del pasivo concursal no satisfecho calificado en el concurso como ordinario o subordinado.

Lo que puede considerarse como una verdadera segunda oportunidad, para todos aquellos que se han visto por las circunstancias abocados a perder el poco o, mucho patrimonio que tuvieran, bien en su condición de acreedor principal, bien en su condición de avalista.

De esta forma, se comienza  a ver  por parte de los Jueces una cierta flexibilidad, permitiendo exonerar sin necesidad de someterse a un plan de pagos.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

BIOGRAFÍA:

– www.expasion.com

– www.noticiasjuridicas.com

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