¿Su entidad le cobró comisiones de devolución por pagarés devueltos e impagados?

¿Su entidad le cobró comisiones de devolución por pagarés devueltos e impagados?

Las «comisiones de devolución» no corresponden a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad, son nulas y en consecuencia la entidad debe proceder a su devolución.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Vélez-Málaga dictó Sentencia el 28 de octubre de 2016 condenando a la entidad bancaria UNICAJA a la devolución de 2.699,74 euros a una empresa, y ello en concepto de cobro indebido de comisiones de devolución, al no corresponder éstas a ningún servicio efectivamente prestado por la financiera.

A continuación aportamos extracto de la citada sentencia, cuya demanda ha sido encabezada por este despacho.

Fundamento de derecho Cuarto:

Habrá de analizarse en este caso si los gastos de 2.699,74 euros cargados por UNICAJA resulta o no justificados. La actora señala que ya la demandada cobra 1.818,80 euros por intereses de demora, sin que los gastos correspondan a concepto ni actuación alguna; por contra la demanda en su contestación, esos gastos responden a una comisión expresamente pactada que se produce en el momento de presentación al cobro del efecto.

Llama la atención el doble cobro de la demandada, por un lado los intereses de demora y otro el concepto de gastos. En materia de Transparencia en las operaciones financieras, la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela (BOE de 20) según el cual «Todas la entidades de Crédito establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones y servicios realizados o iniciados en España, sin otras limitaciones que las contenidas en la Orden y en la presente Circular. Las Tarifas comprenderán todas las operaciones o servicios que la Entidad realiza habitualmente. Podrán excluirse de las tarifas las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular , y las que puedan corresponder a garantías crediticias, a aseguramiento de emisiones privadas y a servicios de factoraje sin recursos». La misma norma establece que «En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicaran los supuestos, y en su caso periocidad con que serán aplicables. No se tarifaran servicios u operaciones no practicados. Tampoco se incluirán en las Tarifas, sin perjuicio de su reflejo en los contratos correspondientes, las penalizaciones o indemnizaciones que deba pagar el cliente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o que sean consecuencia expresa de la compensación del lucro cesante en que incurra la entidad». Según la Norma Sexta, apartado 4, «En el descuento de papel comercial, el coste efectivo se cumplimentará por cada factura liquidada como sigue; Sólo se integrará en el coste el importe de la comisiones que, por cada efecto, exceda de los mínimos tarifados por cada entidad. Esta circunstancia debe de quedar expresamente señalada en la liquidación. Los efectos a menos de 15 días no se entenderán descontados a estos fines, considerándose todos sus costes como inherentes al servicio de cobranza. Serán liquidados separadamente.

En las condiciones generales de la póliza se señala al punto 9 «la cuenta de efectos devueltos e impagados que se abrirá como consecuencia de esta póliza, devengará  a favor de UNICAJA, desde el día del vencimiento de los efectos y hasta su total solvencia el producto neto efectivo que resulte de aplicar el interés que se fija en las CONDICIONES PARTICULARES, liquidable en la forma que se indica y las comisiones que igualmente se ha expresado.

Y transcribiendolo al cargo efectuado el documento 4 de la demanda señala concepto «gastos» sin concretar a que gastos responde, comisiones u otro concepto, máxime atendiendo a que ya cobra 1.818,80 euros por los intereses de demora. La devolución de un efecto impagado es una simple consecuencia de la gestión de cobro, de modo que unos efectos son atendidos por el obligado y otros no debiendo en este caso la entidad retrocederlos, pero por este servicio la entidad ya cobra por la apertura de la línea de descuento y los intereses de demora. 

En ningún caso atendiendo a la transparencia a la ue está obligada justifica los conceptos a que responden ese apartado gastos, que corresponden más o menos al 6% del nominal del cheque descontado. Es por ello que no queda justificado ese concepto de modo alguno, al haber cobrado ya el interés de demora por impago, el banco duplica el cobro por impago, al cobrar intereses de demora y gastos, concepto este último que vulnera, la transparencia bancaria a la que está obligado, debiendo en este caso liquidar señalando el concepto a que responde ese gasto de 2.699,74 euros.

Por ello no dándose la necesaria transparencia en este concepto de gastos, que en modo alguno se justifica por la demandada, como le es obligado en su descargo, señalando a que gastos responde, sino que lo incluye en un concepto genérico no justificado por los contratos ni de cuenta corriente ni de la póliza de descuento suscritos. Si ese concepto responde a comisión por devolución de los efectos impagados supone una clara vulneración del art 1.256 del CC prohibir que el cumplimiento de los contratos pueda dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y del art 1115 del CC al establecer que cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional sea nula. La cláusula en cuestión es una clausula potestativa, en este caso impuesta además por el Banco, por lo que la comisión fijada exclusivamente al arbitrio del descontante, procedería la nulidad de la clausula y tener por no puesta.

En definitiva el concepto de gastos no se justifica de modo alguno a que concepto responde, por lo que procede declararlo nulo y por tanto la devolucion de la cantidad cobrada indebidamente por la demandada.

Enlaces de Interés:

– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Vélez-Málaga, de 28 de octubre de 2016, sobre comisiones de devolución.

 

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