Tributación de la Compra de Inmuebles en España para Extranjeros. El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Tributación de la Compra de Inmuebles en España para Extranjeros. El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

España está consolidada como un destino puntero en Europa para extranjeros que desean disfrutar de una vivienda como segunda residencia fuera de su país o para inversores foráneos que ven en el inmueble situado en territorio español una oportunidad de inversión idónea para obtener ingresos derivados de su alquiler.

A tal efecto, es práctica habitual que el cliente extranjero contrate los servicios profesionales de despachos de abogados que se encarguen de gestionar todos los trámites asociados a la compraventa, hasta el otorgamiento de escritura pública ante Notario, pero, ¿qué consecuencias fiscales produce la adquisición de un inmueble para el comprador extranjero?

La primera obligación tributaria consiste en la liquidación del impuesto que grava la propia operación, que será el IVA (en caso de viviendas nuevas, y cuyo coeficiente actual asciende al 10% sobre el valor de compra), o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (para segundas y posteriores transmisiones y cuyo coeficiente depende de cada Comunidad Autónoma, oscilando entre el 7 y el 9% en Andalucía).

Sin embargo, las obligaciones del adquirente extranjero con la Administración no acaban ahí, y existe un desconocimiento generalizado del cliente sobre los impuestos que gravan la tenencia de inmuebles en España, que el nuevo propietario extranjero debe conocer, y en especial, sobre el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).

Pero vayamos por partes. En primer lugar, todo propietario (tanto residente español como extranjero) tendrá que hacer frente a los siguientes impuestos de carácter municipal:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es un tributo de carácter municipal que hay que pagar cada año y que se calcula en atención al valor catastral del inmueble.

Tasa de Basuras: tributo de carácter municipal que grava el servicio de recogida de basuras.

El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Se trata de un impuesto de carácter estatal que ha de pagar todo propietario de un inmueble situado en España que reside en el extranjero.

Es fundamental que el Abogado en el que el cliente ha depositado su confianza ponga en conocimiento del comprador la obligación que tiene de declarar este impuesto de manera anual, lo que en la práctica se traduce en la presentación del modelo tributario 210, y cuya liquidación es obligatoria independientemente de que el inmueble adquirido se use exclusivamente como residencia vacacional o se explote mediante arrendamiento.

De hecho, la Agencia Tributaria Española está realizando en la actualidad estrictas campañas de seguimiento sobre este tributo, cuyo impago puede suponer no sólo la exigencia de liquidar el importe anual correspondiente con carácter retroactivo más los recargos por la declaración extemporánea, sino la imposición de sanciones económicas para el propietario por la falta de declaración. Por ello, es muy aconsejable, de no haber autoliquidado nunca el IRNR, proceder a una declaración voluntaria de la anualidad en curso y de los cuatro ejercicios anteriores, lo que aumentará nuestras posibilidades de evitar sanciones de Hacienda.

Por ello, desde Jiménez Tejada & Asociados Abogados le ofrecemos un servicio de asesoramiento integral jurídico-tributario en su compraventa, incluyendo el seguimiento y cumplimiento de sus obligaciones post-venta. Si Vd. tiene un inmueble en España no dude en contactar con nosotros y nos ocuparemos de comprobar y regularizar la situación fiscal de su vivienda.

 

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