¿Afectado por Comprar una Vivienda no construida? Los Bancos están obligados a devolver las cantidades entregadas

¿Afectado por Comprar una Vivienda no construida? Los Bancos están obligados a devolver las cantidades entregadas

El Tribunal Supremo en su recentísima Sentencia 322/2015 de 29 de septiembre de 2015,  favorece a los afectados de promociones de «viviendas fantasmas».

Aquellos que compraron una vivienda, entregando a cuenta una elevada cantidad de dinero, y que por incumplimiento de la Promotora se ven sin la vivienda construida o finalizada,  y  más grave aún,  sin la posibilidad de recuperar el dinero aportado. Pues bien nuestro alto Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión y ha dejado claro lo siguiente:

Los Bancos avalistas son responsables, pudiendo el comprador dirigirse simultáneamente contra el promotor vendedor y su aseguradora o avalista para exigirles solidariamente la devolución de las cantidades anticipadas, cuando se cumpla el presupuesto legal de «que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Ademas, también cabe la posibilidad de dirigirse únicamente contra el avalista o el asegurador sin tener que demandar al promotor por incumplimiento.

Y va más allá aún, la sala también respalda que el importe cubierto por el seguro debe comprender todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, aunque la póliza de seguro establezca una cantidad máxima inferior.

Esto no es sólo esperanzador para aquellos que perdieron su dinero en promociones de viviendas que nunca se construyeron, sino que es una realidad jurídica la posibilidad de iniciar una nueva vía judicial para recuperar lo perdido.

La sentencia no solo se pronuncia sobre los matices aclarados anteriormente, también hace alusión sobre la necesidad o no por parte del comprador afectado, de la obligación de tener aval individualizado, para quedar cubiertos por la póliza colectiva. Pues dice así:

La ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva

Si usted quiere reclamar, cuente con un buen equipo como el nuestro, especializado en la materia. Ya son muchos los que han depositado su confianza, como los afectados por el caso AIFOS, entre otros. Si lo desea contacte con nosotros y le asesoraremos personalmente.

JIMÉNEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS.

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