Condenan al Banco Popular a devolver cantidades anticipadas a la Promotora Aifos

Condenan al Banco Popular a devolver cantidades anticipadas a la Promotora Aifos

Aifos condena Banco Popular

Condenan al Banco Popular a devolver cantidades anticipadas a la Promotora Aifos

Los Juzgados de Primera Instancia 3 y 10 de Málaga han condenado al Banco Popular a devolver las cantidades anticipadas por compradores de una promoción inacabada de la promotora Aifos en Casares.

Las viviendas comenzaron a construirse en 2003 y a venderse sobre plano.

La promoción con más de 900 viviendas en el entorno del campo de Golf Doña Julia.

En la memoria de la administración concursal de Aifos de 2009 figuraban sin vender más de la mitad, y de lo vendido apenas nada se había construido.

La doctrina del Tribunal Supremo iniciada a principios de 2015, ha permitido que casi una treintena de estas familias afectadas haya conseguido sentencias favorables que han condenado a los bancos receptores de las cantidades, y a los bancos avalistas, a responder de estas cantidades.

Los afectados entregaron el dinero en una cuenta de la entidad bancaria demandada.

El banco alegó que no tenía vinculación con los compradores, sino con la promotora con la que había contratado las pólizas de garantía, pero no de forma individualizada con los compradores.

En las sentencias, el juez afirma que «en las compraventas de viviendas las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Añaden las sentencias que la entidad bancaria «estaba obligada frente a los compradores a la devolución de las cantidades entregadas por éstos, y ello en virtud del aval otorgado por la entidad financiera a la entidad promotora,

Aun cuando no se hubieran expedido los correspondientes avales individuales a favor de los compradores, una vez acreditada la cantidad entregada a la promotora por los compradores y la existencia del aval; no quedando exonerada la entidad bancaria de responsabilidad frente a los compradores por el simple hecho de que por una falta de diligencia de la entidad promotora no se hubieran expedido los avales».

Los magistrados reiteran que las pólizas colectivas, que se firman para garantizar las obligaciones de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, cubre este riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador.

Afectados Aifos Promotora

Jiménez Tejada & Abogados

info@jimeneztejada.com

952 21 28 85

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