Reforma de la LEC

REFORMA DE LA LEC Y SUS PRINCIPALES NOVEDADES 

 

Sin ser exhaustivos, pero sí rigurosos, se pretende con el presente, servir de guía a una fácil lectura de los principales cambios operados por la Ley 42/2015, sin perjuicio del análisis pormenorizado del contenido de la presente Ley.

Destacamos los siguientes cambios:

  • En materia del uso de las nuevas tecnologías de comunicación en el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia, así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.

A partir del 1 de enero de 2016 se fija como fecha efectiva la implantación de nuevas tecnologías de la Administración de Justicia, para todos los profesionales de la justicia, órganos judiciales y fiscalías, quienes estarán obligados a emplear medios telemáticos para la presentación de escritos y documentos, así como para la realización de actos de comunicación procesal.

Los escritos y documentos presentados por vía telemática podrán realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios.

A partir del 1 de enero de 2017 se podrán realizar actos de comunicación con los ciudadanos en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático.

El uso de los medios telemáticos se extiende también a la tramitación de exhortos, mandamientos, oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.

El apoderamiento apud acta podrá realizarse también mediante comparecencia electrónica así como también acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto,  y con entrada en vigor el 1 de enero de 2017.

  • En relación a la figura del procurador:

1.- se potencia la figura de dicho profesional como colaborador de la Administración de Justicia, reforzándose sus atribuciones y obligaciones respecto a los actos de comunicación a las personas que no son sus representados, que o bien, podrán realizarse por los funcionarios de Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que así lo solicite, a su costa, y en ambos casos bajo la dirección del secretario judicial. Para ello se exige expresamente que en todo escrito, por el que se inicie un procedimiento judicial, de ejecución, o a instancia judicial, el solicitante ha de expresar su voluntad al respecto, entendiendo que de no indicar nada, se realizarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Este régimen no será aplicable al Ministerio Fiscal, ni en aquellos procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en los que rija lo dispuesto en el art.  11 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

2.- se les otorga capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, equiparándolos así, a los realizados por el Cuerpo de Auxilio Judicial, eximiéndoles así de la necesidad de verse asistidos por testigos.

  • En relación a los procedimientos de juras de cuenta de procurador y reclamación de honorarios de letrado

Se establece expresamente para estos procedimientos la no exigencia de postulación, y en consecuencia la ausencia de costas procesales.

  • En relación al Juicio Verbal

Se introduce el trámite de contestación por escrito de la demanda en el plazo de diez días, debiendo pronunciarse el demandado en su contestación sobre la pertinencia de la celebración de prueba, lo que hará igualmente el actor en el plazo de tres días desde que se le de traslado del escrito de conclusión, si ninguna de las partes solicitase la celebración de vista, y el tribunal no considerase procedente su celebración, se dictará sentencia sin más trámite.

Bastará que una de las partes la solicite para que por el secretario judicial se proceda al señalamiento de la misma, pudiendo en cualquier momento anterior a la misma, apartarse de dicha solicitud, por  considerar que la discrepancia afecta a cuestión meramente jurídica.

En la citación para la vista, se informará a las partes, de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a un mediación, ampliándose el plazo a cinco días para indicar las personas que han de ser citadas como partes, testigos o peritos.

Se prevé asimismo el trámite de conclusiones una vez practicadas las pruebas.

  • En relación a la Audiencia Previa

Se establece la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa al juicio ordinario, por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el secretario judicial.

  • En materia de sucesión procesal

Se prevé la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada, para lo que exige la aportación de documentos fehacientes en que aquélla conste. De no aportarse o no considerarse suficientes por el tribunal, se dará audiencia a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título, y a quien se pretenda que es su sucesor por plazo de quince días, decidiendo el tribunal lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o prosecución de la ejecución.

  • En relación al procedimiento monitorio

Se introduce en el art. 815 un nuevo apartado 4, que permite al Juez previo al requerimiento que acuerde el secretario judicial, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra usuarios o consumidores.

  • En relación a los laudos arbitrales

Se establece la posibilidad de control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que está ya previsto para los títulos no judiciales.

  • En relación a la subasta electrónica

Se introduce la subasta electrónica en el art. 648, teniendo lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a cuyo sistema de gestión tendrán acceso  todas las oficinas judiciales.  Una vez abierta sólo podrán realizarse pujas electrónicas, informando dicho Portal durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas, exigiéndose para su participación en la misma que los interesados estén dados de alta como usuarios del sistema.

  • En materia de prescripción

Se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, estableciendo un plazo general de cinco años.

  • En materia de asistencia jurídica gratuita

Se introducen modificaciones a la actual Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita tales como, que el reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tiene carácter retroactivo, se amplían la definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho, se incluye dentro de la unidad familiar de cuatro o más miembros, a las familias numerosas, con independencia de su número, se aumentan las facultades de averiguación patrimonial a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Por lo que respecta a la impugnación de las resoluciones realizadas por la Comisión sobre Justicia Gratuita, se amplía el plazo a diez días para su interposición, y se establece un procedimiento por escrito, eliminándose la vista, salvo excepciones.

Se prevé igualmente la revocación por el juez competente al derecho, para el caso de apreciar temeridad o abuso en la pretensión amparada por el derecho de asistencia jurídica gratuita.

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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